La justicia ordenó que una empresa pague la totalidad del sueldo a trabajadora suspendida
La Justicia ordenó que una empresa pague a una trabajadora suspendida los salarios retenidos desde el primero de mayo hasta la fecha. La medida despertó preocupación en el sector empresarial, donde se tema que este fallo provoque una “catarata de juicios”.
- Gremiales
- Oct 28, 2020
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar de una empleada y obligó a la empresa a pagar la totalidad del sueldo, pese a que estaba suspendida a partir de un acuerdo entre el gremio y las entidades del sector.
El fallo generó la reacción del sector empresarial, que lo calificó de “inexplicable, ilegal e injusto”.
A raíz del impacto causado por la pandemia de coronavirus, muchos sectores económicos optaron por firmar convenios para suspender personal, pagar menos salarios y evitar despidos, a partir de un acuerdo firmado entre la CGT y la UIA a mediados de abril.
Ahora, el fallo de la Cámara -que aplica solo a quien hizo el reclamo- no consideró ese acuerdo de partes y obligó al empleador a pagar el sueldo entero, pero además cubrir las sumas que correspondan por retroactividad.
En los fundamentos, los jueces Luis Raffaeghelli y Graciela Craig afirmaron que “el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizado además por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.
Agregaron que “la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora”.
De este modo, los magistrados ordenaron a la empresa pagar “el porcentaje de los salarios retenidos, equivalentes al 20% de su remuneración, desde el primero de mayo de 2020 a la fecha de la presente resolución”.
Asimismo, dispusieron que el empleador “se abstenga de continuar efectuando dicha retención hasta la resolución definitiva de la causa bajo apercibimiento de fijar sanciones en caso de incumplimiento”.
Para Daniel Funes de Rioja, presidente de la Copal (alimenticias) y directivo de la UIA, el fallo es “absolutamente inexplicable” y advirtió sobre la posibilidad de que se desate una “catarata de juicios”.
“El artículo 223 bis de la ley es el que permitió el acuerdo marco UIA con la CGT. A partir del mismo, los sindicatos formaron suspensiones con cámaras o empresas y la autoridad laboral los homologó. Son acuerdos colectivos, por lo que no tienen que ser firmados por cada trabajador”, afirmó el vicepresidente de la UIA.
Además, agregó que “la CGT y los sindicatos pactaron en cada caso asignaciones no remunerativas pues, reitero, son suspensiones sin prestación de servicios ni derecho a remuneración. Hay cientos de miles de suspensiones durante la pandemia”.