SáBADO, 23 DE NOV

La Corte Suprema falló a favor de Buenos Aires en el conflicto por la clases presenciales

Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño y aseguró que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este martes a favor del gobierno de la ciudad de Buenos Aires en el conflicto por la presencialidad escolar.

Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño y aseguró que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal. Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.

La decisión judicial saldó una disputa política entre el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, a partir de la decisión de la Casa Rosada de suspender las clases presenciales en el Área Metropolitana como una medida para restringir la circulación de personas en medio de la segunda ola de coronavirus.

El fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto porque venció el viernes de la semana pasada, pero establece criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios desconociendo la autonomía de la Capital Federal en la materia.

La sentencia se compone de tres votos, todos en el mismo sentido pero con diferentes argumentos y puntos de vista: Maqueda y Rosatti (en conjunto), Rosenkrantz y Lorenzetti. Los magistrados hicieron una fuerte defensa del federalismo y del estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, asimilable al de las provincias.

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender el dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, coincidieron Maqueda y Rossatti.

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