MARTES, 26 DE NOV

Asistencia económica por restricciones: a qué rubros se amplía el programa

Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con beneficios. Se amplió el universo alcanzado, con lo cual comercios y empresas de distinto tipo deberían poder acceder. Los detalles

 

El programa de Recuperación Productiva (Repro) II tendrá un monto máximo de $22.000 por cada empleado de sectores críticos y de salud, informó este viernes el Gobierno.

Así se dispuso a través de las Resoluciones 266 y 267 del Ministerio de Trabajo que serán publicadas en las próximas horas en el Boletín Oficial, como parte de las medidas adoptadas para aliviar el impacto de las nuevas restricción por la pandemia que anunció ayer el presidente Alberto Fernández.

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También se anunció que la inscripción al Programa será desde el miércoles 26 de mayo hasta el 1 de junio, una novedad importante para los beneficiarios ya que en principio estaba previsto para el próximo lunes 24.

El universo potencial de beneficiarios del Repro II bajo la modalidad “crítica” es de 880.000 trabajadores en relación de dependencia, y con esta ampliación dicha cifra superará los 1,4 millones.

En cuanto a la ampliación del listado de actividades consideradas “críticas”, el gobierno decidió la incorporación de comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros.

También se suman comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación,como por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio, y también se contemplan en esta instancia centros de compra localizados en el AMBA.

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Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con los siguientes beneficios:

– Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

– Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance.

– Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.

– Se amplía el listado de actividades consideradas «críticas», incorporando a los siguientes sectores:

– Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).

– Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).

– Centros de compra localizados en el AMBA.

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Para acceder al beneficio, los trabajadores independientes deberán reunir las siguientes condiciones:

Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.

Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del Repro 2.

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