Rubros afectados por la pandemia quedarán eximidos de obligaciones tributarias
La Municipalidad de Rosario determinó que las actividades afectadas por el endurecimiento de las restricciones queden eximidas del pago de DReI y de la Contribución ETuR correspondiente a los períodos abril y mayo 2021.
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- May 30, 2021
La Municipalidad de Rosario dispuso que las actividades económicas que vieron limitado su funcionamiento por las mayores restricciones no paguen algunos impuestos locales correspondientes a los períodos abril y mayo 2021, según anunció el organismo en su página web.
Con esta medida, las canchas de uso deportivo, bares y restaurantes, inmuebles para fiestas, convenciones y eventos análogos, hoteles y hostels, confiterías bailables y salas de teatro, cines y centros culturales quedan eximidos de pagar el Derecho de Registro e Inspección (DReI), sus adicionales y la Contribución ETuR correspondiente a los períodos abril y mayo 2021.
La disposición, que cuenta con el aval del intendente Pablo Javkin, está contenida en un decreto ad referéndum del Concejo Municipal en el marco de las atribuciones conferidas el año pasado por el cuerpo legislativo para la adopción de medidas de excepción vinculadas a la pandemia de Covid-19.
“Son medidas prioritarias para ayudar y sostener actividades económicas en un momento especial donde todos los recursos tienen que priorizar esto y la cuestión sanitaria”, consideró Javkin.
En el mismo sentido, destacó las disposiciones precedentes referidas a moratorias, flexibilizaciones en materia de habilitaciones y funcionamiento de distintos rubros y líneas crediticias especiales del Banco Municipal para defender el trabajo y la producción en el marco de la emergencia epidemiológica.
La comunicación refererida a DReI y Contribución Etur remitida a la presidenta del Concejo Municipal, María Eugenia Schmuck, para la formalización del trámite de excepción tributaria detalla las siguientes actividades alcanzadas por el beneficio, particularmente afectadas durante la presente etapa de la emergencia sanitaria:
• Explotación de canchas de uso deportivo.
• Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
• Gimnasios.
• Servicios de bares y restaurantes.
• Servicios de Alojamiento prestados en Hoteles y Hostels.
• Explotación de Confiterías Bailables.
• Explotación de Salas de Teatro, Cines y Centros Culturales.