Enacom fijó aumentos para el servicio de telefónicas, cable e internet
En abril de este año se notificó a las empresas prestadoras que no se habían autorizado incrementos para los meses de mayo y junio de 2021.
- Conclusión en Buenos Aires
- Jun 4, 2021
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) ratificó hoy que, cualquier modificación de los precios de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, Internet y televisión por suscripción, debe contar con su aprobación previa y detalló el esquema de incrementos hasta diciembre.
En este sentido, en abril de este año se notificó a las empresas prestadoras que no se habían autorizado incrementos para los meses de mayo y junio de 2021, de acuerdo a las potestades que ofrece al Enacom el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20.
Por consiguiente, cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado en julio, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación.
Cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado en julio, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente
Por otra parte, y de acuerdo con una decisión tomada en reunión por el Directorio del Ente, los servicios TIC sufrirán un incremento del 3% en el mes de junio de 2021 y un 5% en el mes de julio de 2021.
Asimismo, se estipula para el 1 de diciembre de 2021 una nueva revisión, por lo que los precios de los servicios de julio estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive.
En consecuencia, para los servicios de telefonía móvil, los aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 no podrán ser superiores al 23%.
Los servicios TIC sufrirán un incremento del 3% en el mes de junio de 2021 y un 5% en el mes de julio de 2021
A partir de la revisión de diciembre de 2021, se elaborará una fórmula orientativa que contemplará precio justo, equitativo y razonable, que nunca podrá ser superior a las subas salariales y deberá encontrarse por debajo de las mismas.
Únicamente se autorizarán incrementos en los valores de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año