MARTES, 26 DE NOV

Qué se puede hacer y qué no a partir del lunes en la provincia de Santa Fe

Durante el fin de semana regirán las medidas actuales. Desde el 14 (lunes) al 25 de junio se flexibilizará levemente la habilitación para algunas actividades en el marco de la situación sanitaria crítica, tomando en cuenta algunos reclamos sectoriales, como clubes, gimnasios y gastronomía.

 

El gobernador Omar Perotti junto a la ministra de Salud, Sonia Martorano, anunciaron cómo continuarán las medidas de convivencia en pandemia en el marco de la segunda ola de Covid 19, en la provincia de Santa Fe.

A continuación, el detalle por actividad que definieron las autoridades:

Restricción a la circulación vehicular en toda la provincia

Sólo podrán circular:

– Quienes cumplan actividades autorizadas o esenciales dispuestas en el DNU del Poder Ejecutivo Nacional.

– Quienes estén debidamente justificados por una situación de fuerza mayor (asistencia médica, turno de vacunación, cuidado de personas).

Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial Coronavirus Santa Fe o la app Covid19-AR.

Actividades autorizadas de 6 a 18 

– supermercados mayoristas y minoristas

– comercios de proximidad de venta de alimentos e higiene personal y limpieza

– farmacias

– ferreterías

– veterinarias

– provisión de garrafas

Con factor de ocupación de la superficie destinada a atención del público que no supere el treinta por ciento (30%).

Actividad gastronómica

Los locales gastronómicos deberán desarrollar la actividad sin la concurrencia de comensales y sólo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. Podrán funcionar entre las 6 y las 19 (vigencia desde las 0 del 12 de junio al 13 de junio 2021 inclusive).

Actividades sociales y familiares

Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre de quienes no convivan en el mismo domicilio.

Comercio Mayorista y Comercio Minorista 

Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las diecinueve horas (19).

Circulación vehicular

En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 6 hasta las 20. A partir de las 20 y hasta las 6 del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.

Quedan exceptuados de la restricción: quienes cumplan con su actividad laboral Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas).

Actividades Religiosas

Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento

Actividades recreativas

Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines.

Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

Actividades Sociales y Familiares

Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.

Teletrabajo / Trabajo Remoto

Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas: se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

A continuación, el documento completo con las medidas dispuestas por el Gobierno de Santa Fe:

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