MARTES, 26 DE NOV

Reglamentaron la ley de promoción laboral de personas travestis, transexuales y transgéneros

Los tres Poderes del Estado Nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado, deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero.

 

El Gobierno reglamentó este martes la ley que establece la promoción del acceso al empleo de personas travestis, transexuales y transgénero, que tendrán garantizado un cupo laboral en el Estado Nacional.

Se trata de la Ley N° 27.636, que había sido sancionada por el Congreso el 24 de junio último y fue reglamentada este martes a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.

Esa normativa estableció que los tres Poderes del Estado Nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado, deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

La reglamentación determinó que, en caso de «un empate de ofertas», se dará «prioridad en las contrataciones del Estado» a aquellas empresas que «en su planta laboral posean a personas travestis, transexuales y transgénero».

En ese sentido, el Poder Ejecutivo dispuso que «en el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo».

«Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral», añadió.

Además, serán puestos a disposición de los organismos públicos «materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales».

El Gobierno justificó esta Ley al señalar que «a pesar de los avances normativos en la materia, las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones».

«Eso redunda en dificultades para el efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna», enfatizó.

Por ese motivo, resaltó que la normativa «representa un nuevo avance en la implementación de políticas de inclusión laboral, al otorgar rango de ley a la obligación del Estado Nacional de ocupar una proporción mínima de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero».

El decreto reglamentario lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur. y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

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