VIERNES, 29 DE NOV

El Gobierno nacional publicó el DNU que oficializa las flexibilizaciones: se esperan los anuncios de la Provincia

En la provincia de Santa Fe todavía no se han comunicado decisiones concretas sobre su adhesión. Los anuncios podrían llegar en el transcurso de este viernes.

 

Tras los anuncios previos, el Gobierno nacional emitió esta medianoche un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que flexibiliza algunas restricciones y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario desde este sábado hasta el 31 de diciembre.

En la provincia de Santa Fe todavía no se han comunicado decisiones concretas sobre su adhesión y el Decreto propio es aún un misterio. Aunque se espera que este viernes el Gobernador las anuncie.

De todas maneras, desde hace unas semanas las autoridades provinciales habían adelantado que se continuará con el uso del barbijo en espacios abiertos aunque no habrá sanciones, y se prevé que los locales gastronómicos y comerciales amplíen aforos y extiendan horarios.

En el decreto nacional, por su parte, sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.

Asimismo, el DNU recuerda que para reducir la circulación del coronavirus continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.

Además, -aunque a esta altura debería ser una obviedad- se aclara que en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento.

ACTIVIDADES HABILITADAS POR NACIÓN

A partir de este decreto, se autorizará la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones.

Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada.

Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.

En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo.

Si el evento se realiza al aire libre deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.

Además, las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales «deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional».

VIAJES

Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia.

Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar, mientras que al volver deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso.

Si resulta positivo alguno de los tests, se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.

Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

PRESENCIALIDAD EN EL TRABAJO

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.

Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Se establece la presencialidad en el trabajo para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

Sin perjuicio del citado decreto se podrán establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los gobernadores o el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para ello, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.

INGRESOS AL PAÍS

A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.

El jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación.

Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

Cabe reiterar que todas las medidas oficializadas por el Gobierno nacional tienen que contar posteriormente con la confirmación de las administraciones locales. Es por eso que se espera el decreto provincial para conocer el nivel de adhesión a las flexibilizaciones anunciadas. Dicha comunicación podría darse en el transcurso de este viernes.

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