VIERNES, 22 DE NOV

Confirmaron el procesamiento de gremialistas cercanos a Moyano por el bloqueo al ingreso de una empresa

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 10 había dictado la medida sobre cinco personas a mediados de noviembre y fue ratificada por la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones. El argumento es que ninguna norma de la República autoriza “conductas coactivas”.

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el procesamiento que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 10 había dictado a mediados de noviembre sobre cinco representantes del Sindicato de Camioneros a los que se les imputa haber ejercido abusivamente un derecho gremial.

En tal sentido, la confirmación de la Cámara Nacional de Apelaciones, integrada por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Lucini, se sostiene en que el fallo del juzgado conducido por Fernando Caunedo, recuerda al artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el que “si bien establece que ‘el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto’, subraya que ‘la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos’, y que tal se considera el que ‘contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres’”.

Entre los procesados se encuentran el secretario de Políticas de Transporte del sindicato y también secretario Gremial de la Confederación de Trabajadores del Transporte (CATT), Omar “Manguera” Pérez y el secretario de logística del gremio, Omar Dutrá, ambos cercanos a Hugo Moyano, junto a Diego Emanuel Coria, Jorge Fabián Aguirre y Matías Ezequiel Paz.

En el fallo, los camaristas consideraron que “no se advierte que norma alguna de la República Argentina autorice las conductas coactivas que son objeto de análisis en este proceso” y señalaron que “no son admisibles las explicaciones brindadas (por el Sindicato de Camioneros) en cuanto se pretendió limitar el evento a un mero reclamo gremial”.

“Aún en ese caso, e incluso de existir realmente causa para el pago de una deuda o prestación semejante -agregaron-, debe recordarse que ningún derecho puede ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni mucho menos ampara las demandas violentas realizadas al margen del monopolio estatal de la fuerza pública y el imperio de las decisiones judiciales”, añadieron.

Más adelante, los camaristas expusieron que “es claro que sólo el ejercicio legítimo y proporcionado de un derecho o prerrogativa legal está protegido” y que “así como ninguna facultad puede ejercerse con un propósito extraño a la tutela del interés que resguarde, menos aún puede justificarse si ocasiona a terceros un daño excepcional que excede el marco ordinario de las relaciones jurídicas”.

Últimas Noticias