MARTES, 26 DE NOV

Rechazaron el pedido de salidas transitorias al contador de Lázaro Báez

Así lo confirmó la Corte Suprema en relación con el pedido formulado por Daniel Pérez Gadín en 2018, cuando ya llevaba dos años y medio detenido en el marco de la causa que investigaba al empresario por lavado de dinero.

La Corte Suprema confirmó hoy el rechazo de un pedido de salidas transitorias que el contador Daniel Pérez Gadín formuló en 2018, cuando ya llevaba dos años y medio detenido en el marco de la causa en la que se investigaba al empresario Lázaro Báez por lavado de dinero.

Pérez Gadín terminó finalmente condenado a ocho años de prisión por el delito de lavado de activos agravado, en relación con el «circuito de expatriación y reingreso de fondos». En el mismo juicio, Lázaro Báez fue condenado a 12 años de cárcel y otros imputados (entre ellos el financista Leonardo Fariña) sufrieron también penas de entre cuatro y nueve años de prisión.

El contador se encuentra actualmente en prisión domiciliaria y en abril próximo se cumplirán seis años de encierro sin sentencia firme en su contra. Por el paso del tiempo, el contador ya está en condiciones incluso de pedir su libertad condicional. Sin embargo, la Corte, más de tres años después de su pedido de salidas transitorias, confirmó la denegatoria por razones formales y burocráticas.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso de «queja» presentado por la abogada Tatiana Terzano porque no estaba completa la documentación que debía acompañar, según lo establece una Acordada de 2007.

El Tribunal Oral Federal número cuatro había rechazado el pedido de salidas transitorias Pérez Gadín y la Cámara Federal de Casación confirmó la medida y bloqueó el acceso a la Corte Suprema. La defensora del contador presentó un recurso directo ante el Máximo Tribunal, que ahora también fue desestimado. Pérez Gadín está preso desde principios de abril de 2016.

Según los tratados internacionales en materia de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, el plazo máximo en que una persona puede permanecer en prisión sin condena firme es de dos años, prorrogable por uno más cuando se tratare de causas muy complejas.

En caso de que quedara firme la condena a ocho años en su contra, estaría en condiciones de pedir la libertad condicional tras cumplir dos tercios de la pena, lo que ya ocurrió, antes de los cinco años y medio. En abril de 2020, el tribunal oral le concedió la prisión domiciliaria, que en los hechos significa que sigue estando preso pero cambió el lugar de detención.

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