Entidades para personas con discapacidad estarán exentas del pago de TGI
La iniciativa fue presentada por la edila socialista Verónica Irizar y aprobada por unanimidad por los bloques del Concejo. De esta manera, se le agrega la modificación al artículo Nº134 del Código Tributario Municipal.
- Ciudad
- Abr 22, 2022
El Concejo Municipal aprobó, con fuerza de ordenanza en la última sesión, la modificación del artículo Nº 134 del Código Tributario mediante el cual se incorpora al listado de personas físicas, jurídicas y/o organismos públicos y privados que están exentos del pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI) a aquellas organizaciones y entidades para personas con discapacidad.
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La iniciativa fue presentada por la edila socialista Verónica Irizar y aprobada por unanimidad por los bloques del Concejo. Según versa en la ordenanza modificatoria, el artículo Nº 134 del Código Tributario Municipal quedará redactado de siguiente manera:
Artículo 134. EXENCIONES. Están exentos de las Tasas de Actuación Administrativa:
- a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos.
- b) Los cultos religiosos y congregaciones religiosas.
- c) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidos por la Municipalidad.
- d) El Banco Municipal de Rosario, el Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad y el Instituto Municipal de Previsión Social.
- e) Las Comisiones Vecinales reconocidas por la Municipalidad, por todo trámite o gestión relacionada con el cumplimiento de sus fines específicos.
- f) Las Bibliotecas Públicas y Populares debidamente inscriptas en los Organismos oficiales competentes, por todo trámite o gestión relacionada con el cumplimiento de sus fines específicos.
- g) Los oficios librados por jueces o cámaras en los juicios por herencia vacante y a petición del Consejo General de Educación de la Provincia o de su representante legal, serán diligenciados sin reposición de sellados, la que deberá efectuarse cuando proceda la liquidación general del juicio respectivo (Ordenanza 23/41).
- h) Los Oficios de los Juzgados de Instrucción, de Crimen, de Trabajo, Correccional, como así los que se refieran a excepciones militares y recursos de amparo y los que se liquiden con beneficio de pobreza.
- i) Los oficios judiciales librados a pedido de la Municipalidad, actuando la misma como actora o demandada.
- j) Los escritos mediante los cuales, los derechos habientes de agentes fallecidos, soliciten el cobro de haberes que hubieren quedado impagos.
- k) Las solicitudes de certificaciones de Servicios para trámites jubilatorios.
- l) Las hojas de los documentos que se presenten en papel sellado nacional o provincial y las de los títulos de propiedad que hayan de registrarse por Dirección General de Topografía y Catastro.
- m) Las presentaciones en que se compruebe que el recurrente se vio en la necesidad de peticionar ante la Municipalidad en virtud de un error de oficinas municipales o en los casos en que se denuncie irregularidad que pudo ser constatada por personal municipal.
- n) Las actuaciones por verificación tributaria, cuando de las mismas surja la total inexistencia de evasión impositiva o infracción a normas reglamentarias.
- o) Las solicitudes de devolución de tasas, derechos o contribuciones por mejoras, abonados indebidamente.
- q) Los trámites tendientes a obtener exenciones y beneficios tributarios similares conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo.
- r) Las organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad.