MARTES, 26 DE NOV

Fernández promulgará la ley de respuesta integral al VIH e infecciones de transmisión sexual

El acto comenzará a las 17 en Casa Rosada y contará con la presencia de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

 

El presidente Alberto Fernández participará este viernes del acto de promulgación de las leyes de respuesta integral al VIH y Oncopediatría. Ambas normativas lograron la aprobación del Congreso el pasado 30 de junio.

Según informaron fuentes oficiales, el acto en el que se promulgarán la ley de VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual, junto a la de Oncopediatría,  -que inicialmente había sido anunciado para el jueves- tendrá lugar a las 16.30 en el Salón de las Mujeres Argentinas del Bicentenario de Casa Rosada contará con la presencia de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La iniciativa, que contó con el apoyo de más de 200 instituciones y organizaciones civiles, plantea un cambio de perspectiva y pone foco en lo social, apuntando a mejorar la calidad de vida y prevenir muertes evitables.

Propone, además, que toda prueba para detectar esas patologías deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial y universal, a la vez que promueve la creación de un régimen de jubilación especial, de carácter excepcional para quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C, así como una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

De este modo, quienes acrediten al menos diez años desde el diagnóstico de la enfermedad y 20 años de aportes jubilatorios, pueden solicitar la jubilación a partir de los 50 años.

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El proyecto también promueve la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en estas patologías.

La integración de esta comisión debe ser determinada por vía reglamentaria y garantizar representación federal y de géneros.

También se propone un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el objetivo de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.

Según el texto aprobado en el Congreso, las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis tienen los siguientes derechos laborales:

– Al trabajo y a la permanencia en el mismo sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, ni violación de la confidencialidad, para la población referida en esta ley. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis obedece a razones de discriminación.

– A que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas.

– A no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo.

– A ser beneficiarios de políticas de empleabilidad para personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminación.

– A la inclusión de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis en los programas de formación y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

– A ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para la población contemplada en esta ley, garantizando la confidencialidad del diagnóstico.

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