MARTES, 26 DE NOV

El Ministerio de Trabajo falló a favor de un empleado al que no le pagaron vacaciones por estar aislado

La empresa mayorista consideraba que el reclamo que efectuó Empleados de Comercio de Rosario era “improcedente” y que a pesar de haber sido declarado paciente de riesgo no debía acceder al derecho laboral.

El Ministerio de Trabajo de la provincia de Santa Fe falló a favor de un empleado que le reclamaba a una empresa mayorista de productos alimenticios que le abone las vacaciones, debido a que la firma se negaba a hacerlo ya que lo consideraba “improcedente”.

Después de haber trabajado durante el año 2019 hasta el 30 de noviembre cuando se enfermó, a Leonardo B. le dieron el alta médica en julio de 2020, razón por la cual la empresa lo reasignó como paciente de riesgo y debía aislarse. Luego de ello, nunca pudo gozar de las vacaciones autorizadas de los años 2019 y 2020.

Por tal razón, Empleados de Comercio de Rosario planteó ante la autoridad estatal la situación de Leonardo B. que finalmente podrá tomarse la licencia correspondiente debido al dictamen 3.982 emitido recientemente por la cartera laboral santafesina.

La entidad gremial había citado la naturaleza jurídica del instituto de las vacaciones ante Trabajo apoyándose en una resolución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que según reza el expediente “define las vacaciones anuales remuneradas del trabajador como un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos y los días de enfermedad y convalecencia, durante las cuales, cada año, cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicios interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración”.

Más adelante cita: “Expresamente, el Convenio 52 de la OIT establece que las vacaciones tienen por objeto que el trabajador logre un restablecimiento psicofísico integral, es decir, cumple con una función higiénica y biológica que no realiza la brevedad de los descansos diarios ni semanales”.

Por otra parte, dos antecedentes recogidos en otras ciudades argentinas, uno de un Juzgado Laboral de Posadas y otro del Tribunal de Trabajo 5 de Quilmes, también sirvieron de sostén jurídico para el reclamo del trabajador.

Así, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera laboral manifiesta en el dictamen: “El hecho de que los empleados hayan estado afectados por aislamiento o distanciamiento no implica que hayan podido descansar en sus hogares ni que ese tiempo haya tenido un fin reparador del agotamiento físico y mental”.

“Mientras esté dispensado de trabajar por disposición general, situación de excepción en el marco de la pandemia o integrar determinado grupo de riesgo, ese tiempo no puede ser considerado vacaciones”, finaliza la resolución ministerial.

 

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