«Homicidio con dolo eventual»: confirman condena de 15 años por muerte en siniestro vial
El hecho tuvo lugar en Venado Tuerto en 2015. El acusado conducía un vehículo robado tras haber consumido marihuana y cocaína. Mientras huía de la policía embistió a una moto en la que viajaban una pareja y su hija de 12 años que fallecieron a consecuencia del impacto, que fue entre 90 y 115 kilómetros por hora.
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- Sep 12, 2022
La Corte Suprema de la Nación dejó firme una condena a 15 años de prisión por «homicidio simple con dolo eventual» por un siniestro vial en la provincia de Santa Fe. La decisión consolida un criterio de escasa aplicación en las muertes por episodios viales, ya que el dolo eventual es una de las figuras más difíciles de probar para un tribunal.
La noche del 7 de octubre de 2015, en Venado Tuerto, José Daniel Nacre robó un Volkswagen Bora color negro, tras haber consumido cocaína y marihuana, cuando fue avistado por la policía. Cuando los efectivos dieron la orden de alto, comenzó una persecución que culminó cuando Nacré embistió a una motocicleta en la que se trasladaban Ismael Díaz, de 29 años, Natalia Soledad Gavaciuti, de 30 y su hij de 12. Los tres fallecieron en el acto, a consecuencia del impacto, que se produjo entre 90 y 115 kilómetros por hora. La motocicleta quedó debajo del vehículo que conducía Nacré que intentó acelerar para continuar la huída.
Nacré fue condenado a 17 años de prisión en Primera Instancia, pero la Cámara Penal de Venado Tuerto redujo la pena a 15 años, aunque mantuvo la figura de «dolo eventual».
El tribunal consideró que se trató de «una interpretación lógica y razonada de la ley aplicable al caso» y destacó que la figura del homicidio culposo «puede ser razonablemente desplazada por la figura penal de homicidio doloso, aun cuando coincidan los medios de comisión, pues la determinación del aspecto subjetivo no depende de esa coyuntura sino de la disposición intencional del autor».
En el caso, los jueces evaluaron que Nacre se representó que podía causar la muerte de personas con su accionar pero priorizó su intención de huir de la persecución policial y no le importó el peligro para las demás personas. El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.