VIERNES, 22 DE NOV

La AFIP extendió hasta el 27 de enero el plazo para la recategorización del monotributo

Las nuevas escalas rigen desde el 1º de enero, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las personas monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio-diciembre de 2022, según informó este viernes el ente recaudador fiscal.

El organismo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, dicha prórroga para permitir realizar los trámites de recategorización.

Desde el 1° de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.

La AFIP remarcó que «para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización».

El ente fiscal enfatizó que «aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción y si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización».

Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción «Recategorizarme» y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Por último, al seleccionar la opción «Continuar recategorización», deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción «Confirmar categoría».

A partir de este enero de 2023, los nuevos topes anuales de cada una de las categorías en base a los ingresos brutos son:

  • Categoría A: de los $ 748.382 pasa a $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes.  
  • Categoría B: de los $ 1.112.459 pasa a $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes.
  • Categoría C: de los $ 1.557.443 pasa a $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes.
  • Categoría D: de los $ 1.934.273,04 pasa a $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes.
  • Categoría E: de los $ 2.277.684 pasa a $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes.
  • Categoría F: de los $ 2.847.105 pasa a $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes.
  • Categoría G:  de los $ 3.416.526 pasa a $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes.
  • Categoría H: de los $ 4.229.985 pasa a $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes.
  • Categoría I: de los $ 4.734.330 pasa a $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes
  • Categoría J: de los $ 5.425.770 pasa a $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes.
  • Categoría K: de los $ 6.019.594 pasa a $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes.

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