MARTES, 26 DE NOV

Juicio político a integrantes de la Corte: jueces y fiscales están obligados a comparecer ante la Comisión

La presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, Carolina Gaillard aseguró que los funcionarios judiciales deben "comparecer" para "dar su testimonio" cuando son citados.

 

La presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, Carolina Gaillard (Frente de Todos), afirmó que los jueces y fiscales están «obligados a comparecer» para «dar su testimonio» ante ese cuerpo cuando son citados, como en el caso del proceso contra la Corte Suprema, y advirtió que, caso contrario, hasta podrían afrontar «responsabilidades penales y políticas».

«El juicio político está regulado en la Constitución Nacional en los arts. 53, 59 y 60. Su procedimiento está reglado por el reglamento de Diputados, art.90, y por el Reglamento Interno de la Comisión. Allí se establece la obligación de jueces y fiscales de comparecer a dar testimonio», sostuvo Gaillard en su cuenta de Twitter.

Advirtió que «si no lo hicieren se remitirán los antecedentes a los organismos que ejerzan autoridad disciplinaria sobre ellos, en ese caso el Consejo de la Magistratura de la Nación o el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de las responsabilidades penales y políticas que la comisión entienda correspondan».

La legisladora oficialista señaló que «el artículo 12 inciso d) del reglamento de la Comisión es muy claro respecto a que de los mencionados en el artículo 250 del Código Procesal Penal exceptuados de comparecer a declarar solo se encuentran exceptuados en el juicio político el presidente, la vice y los gobernadores y gobernadoras».

«Además el artículo 63 inciso b) de la ley de Ministerio Público Fiscal exceptúa a los fiscales de declarar ante «tribunales», no siendo el caso de la Comisión de Juicio Político de Diputados».

Gaillard recordó que «el reglamento interno de la Comisión de Juicio Político regla el procedimiento de una norma constitucional, por lo tanto está por encima del Código Procesal Penal que incluso se aplica supletoriamente al procedimiento constitucional previsto en el artículo 53 de la CN».

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