JUEVES, 21 DE NOV

En el recuento definitivo, Kicillof llegará al 52% de los votos

El cambio en los porcentajes se debe a que en el resultado provisorio de las primarias bonaerenses se computaron los votos en blanco, en lugar de tomar sólo los votos válidos, como lo establece la ley.

 

El recuento definitivo de los votos de las elecciones primarias dejará a la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, y al candidato del Frente de Todos Axel Kicillof con una cantidad de votos mayor de la que se computó con el escrutinio provisorio.

Debido a que en el resultado provisorio de las primarias bonaerenses se computaron los votos en blanco -en lugar de tomar sólo los votos válidos, como manda la Ley 14.086 que regula el mecanismo en la provincia de Buenos Aires-, Kicillof quedará con 52,5% en vez del 49,34% y Vidal con el 34,6% en lugar del 32,56%.

Si bien trascendió que esto podría deberse a un error en el escrutinio, fuentes del Ministerio del Interior explicaron que no es así y que «el criterio se aplica para superar el umbral del 1.5% de las PASO».

Las fuentes consultadas explicaron que en el caso de la provincia de Buenos Aires se computan los votos en blanco para evaluar si se pasa o no el 1,5% de votos que requiere la ley para poder competir en octubre y subrayaron que «en octubre es diferente y es sobre voto total valido».

En la provincia de Buenos Aires, a diferencia de la ley nacional, el porcentaje de votos debe determinarse sobre «los votos positivos válidamente emitidos», es decir sin tener en cuenta los blancos, nulos y recurridos.

De acuerdo al escrutinio provisorio, en la provincia de Buenos Aires votaron 9.353.011 personas de las cuales emitieron votos válidos un total de 8.785.179.

Con esos parámetros, Kicillof obtiene el 52,5 por ciento de los votos en lugar del 49,34 que figura en el recuento provisorio mientras que el porcentaje de María Eugenia Vidal se eleva del 32,56 al 34,6% de los votos válidamente emitidos.

La ley 14.086 que regula el mecanismo de las Paso en la provincia de Buenos Aires establece en su artículo 10 que «para poder participar en la elección general, los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, deberán obtener como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos positivos válidamente emitidos, aún en el caso de lista única».

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