DOMINGO, 10 DE NOV

Celíacos: obras sociales y prepagas deben cubrir alimentos y tratamientos

La ley 27.196 establece la obligatoriedad por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir el costo de las harinas y premezclas u otros alimentos industrializados certificados como libres de gluten para quienes padecen esta enfermedad.

 

La celiaquía es una inflamación del intestino delgado causada por la intolerancia al gluten. El gluten es una proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, que se encuentra en los cereales de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados. Las personas celíacas deben evitar estos cereales y los productos elaborados con estos cereales.

La ley N° 27.196 y sus modificatorias establecen, entre otras cosas, la obligatoriedad por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de cubrir el costo de las harinas y premezclas u otros alimentos industrializados certificados como libres de gluten.

Todas las personas diagnosticadas con enfermedad celíaca pueden acceder a este beneficio, descargando la nueva constancia médica de enfermedad celíaca. Esta constancia debe estar firmada por el médico/a y se debe presentar en la obra social o prepaga.

Dónde debe haber al menos un menú apto para celíacos: 

• Lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos
• Comedores y kioscos de instituciones de enseñanza
• Empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo
• Restaurantes y bares
• Kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte
• Locales de comida rápida

Información sobre alimentos y medicamentos

La información para celíacos la debe brindar toda la cadena de proveedores (los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios y medicamentos):

• Deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
• Los medicamentos que empleen ingredientes que contengan gluten deben incluir en forma claramente visible la leyenda: “Este medicamento contiene gluten”.
• Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten” debe ser informada visual y sonoramente.

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Medicina prepaga

Las empresas de medicina prepaga deben cubrir la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad. También deben cubrir la compra de harinas y premezclas libre de gluten. El Ministerio de Salud de la Nación establece el valor mensual de harinas, premezclas y otros productos industrializados fundamentales para el tratamiento de estas personas.

En Febrero de 2021 el cálculo fue realizado en base a los valores de la canasta básica de alimentos del INDEC y a través de una resolución del Ministerio de Salud de la Nación Resolución 695/2021: Esta actualización eleva el monto mensual de 900,90 pesos a 1843,05 pesos.

En la entrega de hoy de Consumidores en Acción, Noelia Sosa, técnica en Agroindustria de la alimentación, explica de que se trata esta enfermedad y la Dra. Marianela Gangarossa detalla los alcances de la ley que asiste a las personas que padecen esta enfermedad.

 

Para consultas o denuncias:

Lunes, Martes y jueves de 9 a 12

Oficina de Asesoría al Consumidor
Corrientes 450 3ºP

Vías de comunicación:

Mail: [email protected]

Facebook: La Unión Rosario

 

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