MIéRCOLES, 27 DE NOV

Productos dietéticos, light y diet: diferencias y todo lo que hay que saber antes de consumirlos

La especialista Noelia Sosa, técnica en Agroindustria de la alimentación brinda detalles sobre los principales datos que deben tener en cuenta los consumidores antes de adquirir estos productos para determinadas dietas.

Existe una gran confusión en los consumidores, que ha llevado a que actualmente se suelan relacionar los términos “dietético”, “light” y “diet” con alimentos diseñados o pensados para regímenes para la reducción de peso, cuando en realidad no siempre es estrictamente de esa manera.

“Dietéticos” como aquellos cuya composición ha sido modificada, y que se encuentran destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. Por este motivo, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico.

Como ejemplos de alimentos dietéticos contemplados en el Código Alimentario Argentino pueden citarse a los alimentos libres de gluten, infantiles, fortificados, suplementos dietarios y alimentos modificados en su nivel de glúcidos, lípidos, proteínas, minerales, o en su valor energético.

“Light”, se utiliza con fin de diferenciar alimentos que poseen determinadas características, de otros similares. Para ser considerado “light”, el alimento debe cumplir con ciertos requisitos previamente definidos en la norma.

Un alimento solamente puede consignar en su rótulo y en su publicidad la palabra “light” si cumple con el atributo “bajo” especificado en la norma, o;  si se ha reducido en un mínimo del 25% su contenido energético o en el nutriente declarado respecto del alimento.

Cuando en el mercado se ofrecen productos rotulados como “light”, el consumidor debe prestar especial atención al rótulo, ya que la norma exige que en la proximidad del término se especifique el nutriente o el valor energético al que hace alusión. Además, si corresponde, se debe aclarar el porcentaje de la reducción.

El hecho de que un alimento sea “light” no significa necesariamente que sea reducido en calorías; inclusive, su valor calórico puede ser igual o mayor. Por ejemplo, en el mercado existen galletitas reducidas en grasa que cumplen con los requisitos para declararla “light en grasas” respecto de la galletita tradicional, pero cuyo valor calórico es en determinados casos igual o superior, debido a que poseen un mayor porcentaje de hidratos de carbono.

En definitiva, es importante entender que no es correcto asociar la expresión “light” con “reducción del peso” o “dieta baja en calorías”. Los productos “light” no siempre ayudan en un plan de descenso de peso, e incluso pueden aportar azúcares o grasas en cantidades no despreciables.

Por eso, es importante aprender a realizar una cuidadosa lectura de los rótulos, de modo de poder elegir adecuadamente en base a los requerimientos y gustos personales. Y, por supuesto, incorporar estos productos en el marco de un plan integral de alimentación, con cambio de hábitos y ejercicio físico incluido.

Los ‘Alimentos dietéticos’ o ‘Alimentos para regímenes especiales’

Se clasifican en:

a) Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias específicas de determinados grupos de personas sanas:
Ej: Alimentos para lactantes, alimentos fotificados, alimentos adicionados con fibra entre otros.

b) Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias de personas que presentan estados fisiológicos particulares: EJ: obesidad, diabetes, colesterol alto, hipertensión arterial, celiaquía
• Alimentos modificados en su valor energético (calorías)
• Alimentos modificados en su composición glucídica (hidratos de carbono)
• Alimentos modificados en su composición proteica (proteínas)
• Alimentos modificados en su composición lipídica (lípidos o grasas)
• Alimentos de bajo contenido de sodio
• Alimentos libres de gluten

La normativa permite el uso de la palabra en inglés “light” tanto en el rótulo como en la publicidad de un alimento si:

*Cumple con el atributo «bajo», especificado en la normativa nacional, en relación al valor energético y/o al contenido de hidratos de carbono, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol y sodio. Otros términos autorizados son «leve…», «ligero…», «pobre…» y «liviano…».

*Si ha tenido una reducción mínima del 25% del valor energético y/o de la composición en hidratos de carbono, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol y sodio, con respecto a la versión tradicional del mismo alimento. También permite utilizar las palabras “reducido en…”, «…menos de…», «menor contenido de…», «menos…» y «…menos que…»

Diet» es una palabra en inglés que significa dietético, no está incluida dentro de los términos permitidos en la normativa nacional para declarar en los rótulos y en los anuncios publicitarios de los alimentos porque puede generar confusión entre los consumidores. Esto se debe a que la palabra «diet» generalmente se relaciona con alimentos reducidos en calorías y no tiene el mismo significado que el establecido en el CAA.

c) ‘Alimentos enriquecidos’.

d) ‘Suplementos dietarios’.

e) ‘Alimentos con propóleos’.

Para consultas o denuncias:

Lunes, Martes y jueves de 9 a 12

Oficina de Asesoría al Consumidor
Corrientes 450 3ºP

Vías de comunicación:

Mail: unionusuariosyconsumidores@gmail.com

Facebook: La Unión Rosario

Últimas Noticias