VIERNES, 08 DE NOV

Relaciones de consumo: trato digno y equitativo

En las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una posición de desventaja frente al proveedor. Es por ello que la ley de Defensa al Consumidor prevé pautas para evitar abusos. La Dra. Lucía Aguilar de la Oficina de asesoría al Consumidor brindó detalles sobre la ley y presentó varios ejemplos.

 

Las relaciones de consumo colocan al consumidor en un lugar de desventaja respecto del proveedor. Es por ello que la ley de Defensa al Consumidor prevé pautas claras para evitar abusos. Recibir trato digno y equitativo es un derecho y quien se sienta vulnerado tiene la posibilidad de denunciar. En dichos casos la empresa será pasible de sanciones.

¿Dónde se encuentra regulado?

En la Ley de Defensa del Consumidor, como así también en la Constitución Nacional y en el Código Civil y Comercial, o sea que podemos decir que al legislador le interesa bastante proteger al consumidor en este aspecto, debido a la cantidad de situaciones que existen todos los días, en las que el consumidor no recibe un trato digno.

En algunos casos, estas prácticas son tan comunes que, con el correr del tiempo, se hace habitual y el consumidor se acostumbra a recibirlas sin quejarse.

En estos casos, el fin esencial del Derecho del Consumidor, es actuar como corrector de la desigualdad estructural que los consumidores padecen en el mercado.

¿Qué dice la legislación?

El articulo 8 bis de la Ley De Defensa del Consumidor establece que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios y que deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones  vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Si no se cumple, podrán ser sancionados con una multa civil, sin perjuicio de los resarcimientos que le puedan corresponder al consumidor, siendo responsable no solamente el proveedor sino también en forma solidaria quien actúa en nombre del mismo.

Lo que se pretende es garantizar un trato digno al consumidor, evitando prácticas comerciales que limiten o nieguen sus derechos.

¿Cómo reconocer un trato vergonzante, vejatorio o intimidatorio?

“Vergonzante” es todo aquello que pueda resultar deshonroso, humillante, perturbador. Se trata de evitar situaciones que pongan al consumidor en vergüenza, ridículo, absurdo o incomodidad.

“Vejatorio” alude a conductas del proveedor representativas de maltratos, persecuciones, perjuicios o padecimientos.

“Intimidatorio” refiere a comportamientos que infunden temor.

Para consultas o denuncias:

Martes y jueves de 9.30 a 12.30

Oficina de Asesoría al Consumidor
Corrientes 450 3ºP

Vías de comunicación:

Mail: [email protected]

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