La Conmebol ratificó a River en la final y sancionó a Gallardo
El Tribunal Disciplinario del ente sudamericano de fútbol, hizo esperar más de la cuenta la decisión y confirmó al Millonario en la final, al rechazar el pedido de Gremio, y sancionó al DT Millonario, con tres partidos de suspensión.
- Deportes
- Nov 3, 2018
La Conmebol finalmente dio a conocer la sanción del Tribunal Disciplinario, que se hizo esperar más de la cuenta, confirmando a River en la final de la Libertadores, al rechazar el pedido de Gremio, y sancionó al DT Gallardo, con tres partidos de suspensión.
El texto completo de órgano disciplinario el ente sudamericano de fútbol, es el siguiente:
«El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, RESUELVE
1º. RECHAZAR el reclamo presentado por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE en fecha 31 de octubre de 2018.
2º. CONFIRMAR el resultado de 1 : 2 a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE del partido disputado en fecha 30 de octubre de 2018, entre los equipos de GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE
3º. PROHIBIR al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO acceder al Estadio en el siguiente partido de la CONMEBOL Libertadores 2018 conforme al Artículo 20 inciso h) del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Esta prohibición de acceso al estadio incluye la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su Cuerpo Técnico, Oficiales y Jugadores.
4º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por 3 (tres) partidos. La presente sanción iniciará su vigencia una vez cumplida la sanción establecida en el punto 3º y se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
5º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD. 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
6º. ADVERTIR expresamente al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que, en caso de reiterarse un incidente de cualquier desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier otra infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerado como situación agravante.