MARTES, 26 DE NOV

La provincia autorizó la vuelta de las banderas en los estadios 

Se hizo a través de un acuerdo con los diversos clubes de Rosario y la provincia. Será sólo para la Liga Profesional de Fútbol bajo la responsabilidad de la Comisión Directiva de cada institución.

La provincia, a través del Ministerio de Seguridad, habilitó el ingreso de banderas en todos los clubes de la provincia. Lo hicieron tras la firma de un acuerdo con los diversos clubes y municipios de Rosario y la provincia.

Con la firma, a partir de hoy, se podrán ingresar las banderas a los estadios que jueguen en Liga Profesional de Fútbol bajo la responsabilidad de la Comisión Directiva de cada institución.

De esta manera, deberán designar a empleados que se encarguen del montaje y desmontaje de estas banderas. Será también, responsable de que los contenidos y símbolos de estas banderas se ajusten a las normas provinciales y nacionales que regulan la materia.

En ese marco, desde el Ministerio de Seguridad, enumeraron una serie de condicionamientos para que la autorización pueda cumplirse sin complicaciones.

1- Los clubes deben presentar al Ministerio de Seguridad 24 hs antes del partido una lista del personal del club que va a colgar las banderas. Esas personas deberán presentarse el día y la hora señalados con DNI para las consultas correspondientes al sistema de Tribuna Segura.

2- El montaje y desmontaje de banderas se producirá en presencia de Inspectores del municipio de cada ciudad y personal policial deberá verificar que las personas son efectivamente los empleados del club y no personas ajenas.

3- El montaje de las banderas se hará una hora antes de la inspección de explosivosLo mismo para el desmontaje y retiro de Banderas.

4- El Ministerio de Seguridad documentará todo el procedimiento.

Normativa vigente

Los clubes deberán regirse por el marco legal que rige en la provincia en materia de seguridad preventiva en espectáculos deportivos. La LEY 10.703 CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE- Texto ordenado por el Decreto 1283/03. Boletín Oficial, 30/05/2003 indica que:

  1. f) El que no acate la indicación emanada de la autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad, será sancionado con hasta diez fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta quince días;
  2. g) Los que, con el propósito de provocar a los simpatizantes del equipo contrario, llevaren consigo o exhibieren banderas o trofeos de clubes, que correspondieren a otra divisa que no sea la propia o a quienes, con igual fin, las guardaren en un estadio o permitieren hacerlo, serán sancionados con hasta diez fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta quince días.…

Asimismo, la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación 355 E de 2017: “Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos. Aprobación del Ministerio de Seguridad de la Nación” señala:

  1. La exhibición en los estadios de banderas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma, inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo futbolístico.
  2. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos.
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