SáBADO, 09 DE NOV

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Dieron de baja la norma que permitía contratar pilotos extranjeros

El artículo 76 del Código Aeronáutico establece que quienes desempeñen funciones aeronáuticas a bordo de una aeronave de matrícula argentina, «deberán poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica» del país.

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