VIERNES, 29 DE NOV

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Para la Cámara de Trabajo, la mera inasistencia no es causal de despido

A criterio de los camaristas para que un trabajador o trabajadora sea sancionado por sus ausencias, éstas deben ser «injustificadas» y, a la vez, configurar una injuria cuya gravedad no admita continuar con el vínculo laboral.

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