Ya no se podrán cobrar tasas e impuestos en las facturas de servicios públicos
La determinación publicada el 10 de septiembre otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma.
La determinación publicada el 10 de septiembre otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma.
El Gobierno nacional, mediante una publicación en el Boletín Oficial, determinó que los comercios tienen un plazo de 180 días para adecuar su tecnología, con el objetivo de que las operaciones con tarjeta de débito o crédito se hagan siempre ante la vista de los clientes, para evitar así el robo de información.
Los supermercados, entre otros organismos como bancos, prepagas y escuelas privadas, ya no deberán dar información a la Secretaría de Comercio. El director del CEPA, Hernán Letcher, contó qué significa esto para los consumidores y a qué aspectos deberán prestar atención cuando vayan a hacer las compras.
Los supermercados ya no están obligados a informar a la Secretaría de Comercio precios máximos y mínimos, las empresas de medicina prepaga y los colegios privados ya no deberán informar los valores de las cuotas mensuales y las entidades que otorgan créditos prendarios e hipotecarios fueron eximidos de informar el Costo Financiero Total. Asimismo, las entidades bancarias y financieras ya no deberán informar tasas de interesa anual y mensual ni valor de intereses punitorios.
La iniciativa pretende «conocer y transparentar la deuda real» que las empresas tienen con proveedores del exterior. El viernes pasado, en una reunión con autoridades de la Unión Industrial Argentina (UIA), el secretario de la cartera, Pablo Lavigne, junto a funcionarios del Banco Central, dialogaron sobre el tema.