VIERNES, 29 DE NOV

Cámara Metalúrgica firma con la UOM un acuerdo para regular haberes y suspensiones en la pandemia

El acuerdo se celebró en los términos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo, y fue presentado ante el Ministerio de Trabajo para su homologación, según se informó desde esta cámara patronal.

 

La Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (Camima) firmó un acuerdo con la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), que establece el pago de un monto no remunerativo y un régimen de suspensiones por un plazo de vigencia inicial de 120 días, computados desde el primero de abril pasado.

El acuerdo se celebró en los términos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo, y fue presentado ante el Ministerio de Trabajo para su homologación, según se informó desde esta cámara patronal.

“Tras extensas negociaciones, que requirieron del esfuerzo de ambas partes para encontrar la manera de sostener a las empresas y a los puestos de trabajo, se alcanzó un entendimiento en medio de la crisis económica», explicó a través de un comunicado, José Luis Ammaturo, presidente de Camima.

En igual sentido, Ammaturo destacó que “este es el primer paso para encontrar una solución a la situación preocupante de las empresas”.

El convenio sellado tiene carácter de acuerdo marco y será aplicable en el ámbito de las empresas que, comprendidas en el ámbito de representación de las entidades firmantes, adhieran en forma expresa a los términos del acuerdo mediante comunicación cursada por escrito al Ministerio de Trabajo, de acuerdo a los consignado por esta cámara.

Además, según quedo convenido, «las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, informando las necesidades operativas a la Seccional de UOM correspondiente a la zona donde se encuentre ubicado el establecimiento».

Durante el período de la suspensión, los empleadores abonarán al personal por cada día de suspensión una prestación dineraria no remunerativa equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios en forma habitual durante el día de suspensión.

En el caso de que se declare aplicable en una empresa el programa de Asignación Compensatoria al Salario o Salario Complementario, el monto de la asignación que abone el Estado Nacional será considerado parte de la prestación dinerada.

«Las empresas se comprometen a no realizar despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor», aseguraron desde Camima.

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