SáBADO, 23 DE NOV

El Gobierno autorizó a «establecer condiciones» para teletrabajo a quienes estén en cuarentena

El Ministerio de Trabajo publicó en el Boletín Oficial una resolución por la cual habilita a los empleados que «no posean confirmación médica de haber contraído el coronavirus» a establecer con las patronales «condiciones para realizar tareas» desde los lugares de aislamiento, en el marco de «la buena fe contractual». «Los empleadores y las trabajadoras […]

El Ministerio de Trabajo publicó en el Boletín Oficial una resolución por la cual habilita a los empleados que «no posean confirmación médica de haber contraído el coronavirus» a establecer con las patronales «condiciones para realizar tareas» desde los lugares de aislamiento, en el marco de «la buena fe contractual».

«Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional», establece la resolución en unos de sus artículos.

La actual disposición se extiende a toda modalidad contractual y establece que aquellas personas que no contrajeron la enfermedad pero deban mantener el tiempo prudencial de aislamiento podrán establecer con su empleador mecanismos para desarrollar la tarea desde su hogar.

Asimismo, la normativa dispone que «ambas partes deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7 del DNU 260 que con la firma de presidente Alberto Fernández amplió la emergencia sanitaria por un años con el propósito de contener la propagación del coronavirus».

Ese artículo del DNU 260 indicaba que debían permanecer aisladas durante 14 días «quienes revistan la condición de ´casos sospechosos´ (persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a ´zonas afectadas´ o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de coronavirus».

«Quienes posean confirmación médica de haber contraído el coronavirus; los contactos estrechos de las personas contagiadas y quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas».

Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en estos supuestos deberán comunicar «esa circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas».

La resolución de la cartera de Trabajo también se obliga al empleador a «extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus».

 

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