El Tribunal Supremo español declaró «falsos autónomos» a los repartidores de Glovo
De esta manera, el alto tribunal concluye un proceso judicial que determina que los trabajadores de plataforma deben actuar como asalariados.
- Gremiales
- Sep 23, 2020
El Tribunal Supremo de España dictaminó que los repartidores de Glovo actúan como falsos autónomos. El alto tribunal culmina así un proceso judicial que determina que los ‘riders’ de la plataforma deben actuar como asalariados.
El criterio judicial fue fijado este miércoles a través de una notificación que da un golpe fatal al modelo laboral del reparto en plataformas digitales en España, basado en «riders» autónomos y bajo el que también operan varias otras firmas.
«El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor («rider») y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral», dictamina la nota emitida por el TS.
El fallo es valorado a nivel internacional, ya que las empresas de plataforma trabajan con sus apps en distintos países del mundo, proliferando un modelo laboral ahora jaqueado por la definición de la Justicia española.
La decisión del Tribunal Supremo le da un espaldarazo institucional a la nueva normativa que el Ministerio de Trabajo español prepara para hacer más explícita esa relación laboral que -tal dictaminó el Poder Judicial- existe.
«Glovo respeta la sentencia del Tribunal Supremo y espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa», replicó la compañía en un comunicado.
Por su parte, la ministra de Trabajo de España, Yolanda Díaz, expuso a través de Twitter que «la sentencia del TS avala el empeño del Gobierno por reconducir la situación anómala de los ‘riders’ y garantizar sus derechos laborales».
Según definió el Tribunal, unos 7.000 repartidores trabajan para Glovo en todo el territorio español. De esta forma, la firma es la mayor compañía nativa digital de reparto en esa geografía.
En el 2018 -cuenta El Periódico de España- controlaba entre el 30% y el 40% de la cuota de mercado de los pedidos online; por detrás de Just Eat, que se mueve en un modelo diferente, de subcontratación, y que lleva 10 años operando en ese país.
El fallo de este miércoles fija un posicionamiento terminante en el debate jurídico que desde hace años existe sobre el empleo vinculado a las aplicaciones de reparto. Asimismo, la decisión concuerda con otras sentencias emitidas anteriormente por Tribunales de Justicia Cataluña, Asturias y Madrid, todos contrarios al accionar de Glovo.
La principal ventaja que tienen las empresas de plataforma al camuflar de «autónomos» a sus trabajadores es el menor costo que deben asumir ante los repartidores. Teniéndolos como asalariados, la compañía debería asumir aquellos costos ligados a la seguridad social, dándole a los riders derecho a vacaciones pagas, prevención de riesgos laborales, derecho al paro y más.