Empleados de Comercio rama Call Center cerró paritaria: ¿de cuánto serán los sueldos en el próximo trimestre?
Los salarios aumentarán un 7,5% en julio, otro 7,5% en agosto y otro 7,5% en septiembre. Hasta aquí, el alza es del 22,5%, pero para recomponer el sueldo perdido en el último trimestre, también se acordó un incremento único del 4,5% a pagarse en julio.
- Gremiales
- Jul 29, 2023
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto acordaron un aumento salarial para los trabajadores de Call Center, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 781/20. El alza regirá para el trimestre comprendido entre julio, agosto y septiembre de 2023 y contempla un incremento del 27%, a repartirse en tres tramos.
Así, los salarios aumentarán un 7,5% en julio, otro 7,5% en agosto y otro 7,5% en septiembre. Hasta aquí, el alza es del 22,5%, pero para recomponer el sueldo perdido en el último trimestre, también se acordó un incremento único del 4,5% a pagarse en julio.
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En el mes de octubre, las partes se reunirán para evaluar el impacto inflacionario a fin de definir el próximo aumento salarial.
Los detalles del acuerdo
A continuación, se citan fragmentos del acuerdo paritario firmado entre FAECyS y la Cámara Argentina de Centros de Contacto, en donde se detallan algunos aspectos del mismo:
• A partir del mes de julio de 2023 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de junio de 2023 con más un porcentual del 4,5% remunerativo. Conforme a ello, los incrementos pactados en el presente acuerdo se liquidarán tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de julio de 2023, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente.
• Incrementar en forma escalonada y por un total que asciende al 22,5 % las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 781/20 sobre las escalas básicas vigentes. Correspondiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido Convenio Colectivo de Trabajo.
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• El mencionado incremento del 22,5 % se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de julio de 2023, que se adjuntan y forma parte integrante de la presente.
• El incremento aquí pactado, mientras mantenga la condición de No Remunerativo, se abonará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo — Acuerdo Julio 2023”, en forma completa o abreviada.
• Los importes correspondientes a los incrementos pactados, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 36 y 37 del CCT 781/20; todos ellos se calcularán así sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
• Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo, antigüedad, liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Antigüedad”. Asimismo, los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.
• Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción encausada del contrato de trabajo.
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