La empresa Liliana deberá compensar económicamente a un trabajador por incumplir con la ley laboral

El Juzgado Laboral de Rosario determinó que la empresa no presentó las pruebas suficientes para explicar por qué empleó a un trabajador con sucesivos contratos con plazo determinado, por poco menos de dos años, sin que el mismo quede efectivo.

 

La empresa de electrodomésticos Liliana deberá pagar una importante suma de dinero a un trabajador por no tenerlo registrado como corresponde. La decisión fue tomada por el Juzgado Laboral de Rosario, que entendió que la firma extendió por casi dos años los contratos a plazo fijo, cuando en realidad mantenía con el empleado una relación por tiempo indeterminado.

El trabajador comenzó a trabajar en Liliana el 22 de febrero de 2021, pero el 1 de diciembre de 2022 la empresa le anunció que no le renovarían el contrato. El empleado siempre prestó servicio bajo sucesivos contratos a plazo fijo –sin llegar a quedar efectivo–, pero aseguró que en realidad tenía una relación laboral por tiempo indeterminado.

Cuando el trabajador fue despedido, rechazó la desvinculación e inició un juicio contra la empresa, acusándola de usar contratos fraudulentos. En este sentido, solicitó que se le paguen las indemnizaciones que le correspondían por ley, como así también otros ítems laborales como las vacaciones.

En su defensa, Liliana argumentó que celebró con el trabajador contratos por un tiempo determinado –con fecha de inicio y de cierre–, dado que fueron momentos en donde la empresa aumentó su producción ante pedidos de compra extraordinarios. Además, manifestó que anunció en el tiempo debido la finalización del contrato y que le liquidó los haberes que correspondían.

Sin embargo, la jueza laboral Silvina Quagliatti falló a favor del trabajador al considerar que “el régimen general de contrato de trabajo otorga preeminencia al de tiempo indeterminado”. Además, cuestionó a la empresa por recurrir “a estos artilugios para eludir sus obligaciones laborales cuando estas fueron establecidas en favor de la protección de los derechos del trabajador y con aparente connivencia de quienes debieron ser representantes y veladores de sus iguales”.

Asimismo, la magistrada indicó que “no resulta suficiente la sola invocación de normas jurídicas para que la relación pueda ser encuadrada en los supuestos de eventualidad legalmente admisibles o de tareas acotadas en el tiempo”.

Para que los contratos de plazo fijo tengan lugar –y siempre según el fallo de la jueza Quagliatti– la empresa debía demostrar “en qué consistían las tareas extraordinarias que realizaba el empleado, cuál es la razón por la que era necesario vincular trabajadores mediante un contrato a plazo fijo, el resultado perseguido y la determinación por anticipado de los servicios requeridos”.

Por este motivo, la magistrada ordenó que Liliana le pague al trabajador la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario (aguinaldo) y vacaciones proporcionales.

El fallo también consignó que, dada la deficiente registración de la relación, las indemnizaciones deberán ser dobles; y que la empresa deberá pagar una multa por no entregar los certificados de servicios.

Por último, la jueza dispuso que las indemnizaciones tendrán una suba del 50%, dado que rige el artículo 2 de la Ley 25.323.

Fuente: Alberto Furfari para Versión Rosario.

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