La Justicia ordena que asuman los dirigentes opositores que triunfaron en las elecciones de la UTA
La medida alcanza a cinco de las seccionales más importantes de la organización gremial: Santa Fe, Mar del Plata, Córdoba, Santiago del Estero y Jujuy.
- Gremiales
- Ene 4, 2023
Los dirigentes opositores de distintas seccionales del país que triunfaron en las pasadas elecciones de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), podrán asumir sus cargos después de que la Justicia fallara “con carácter de urgente” a favor de ellos.
Así, el sector encabezado por el dirigente moyanista Miguel Bustinduy, encontró respuesta a sus reclamos para validar los triunfos de los candidatos de su espacio, incluidos en la Lista Azul.
El fallo del juez nacional Matías Morena Espeja habilitó la feria judicial y resolvió ordenar a la Junta Electoral Central de la UTA, la proclamación, asunción y posesión en sus cargos a partir de este martes 3 de enero.
Al dar lugar la Justicia a la medida cautelar presentada por los dirigentes opositores, los nuevos secretarios generales quedan a cargo de sus respectivas seccionales: Marcelo Fabián Gariboldi, Santa Fe; Maximiliano Roberto Escriba, Mar del Plata; Héctor Leonardo Quevedo, Córdoba; Eduardo Daniel Palma, Santiago del Estero y Santiago Solano Vilte, Jujuy.
Según consignó la agencia Mundo Gremial, los antecedentes dan cuenta de que la Junta Electoral armada por el titular de la UTA, Roberto Fernández, en su resolución de proclamación de autoridades del día 6 de diciembre determinó que por Estatuto quien gane la Secretaría General a nivel nacional copa todas las delegaciones del país sin importar el resultado de las votaciones reales locales.
A contramano, la Justicia entendió que la ley de Asociaciones Sindicales (ley 23.551) está por encima de un Estatuto y que los resultados en las delegaciones tienen autonomía y por lo tanto se debe respetar la voluntad de los afiliados electores.
Al respecto, el fallo dice: “Atento a que pueda advertirse, en este estado y con claridad meridiana, que la interpretación literal del art. 107 del Estatuto de la UTA, tal como lo determinó la Junta Electoral Central (JEC) de la entidad sindical demandada, contraría lo expresamente establecido por el Art. 8 inc ‘c’ de la ley 23.551 razón por la cual y en aras al principio de legalidad -art 19 de la Constitución Nacional- se impone darle preeminencia a lo establecido por la ley de Asociaciones Sindicales por sobre lo establecido en el Estatuto Asociacional, máxime, teniendo en cuenta los derechos de raigambre constitucional que están juego” en clara referencia a la resolución de la JEC “violaría, prima facie y en el marco de la medida cautelar que nos ocupa, los derechos de libertad y democracia sindical, vulnerando la voluntad del legislador”.
En otra parte del escrito, el juez no niega que “la lista Celeste y Blanca -opositora a los accionantes- habría ganado las citadas elecciones a nivel nacional pero habría perdido en los distritos cuestionados – Córdoba, Santa Fe, Mar del Plata, Santiago del Estero y Jujuy –, en los cuales habrían resultado victoriosos los actores, quienes pertenecen a la lista Azul”.