VIERNES, 22 DE NOV

Participación en las ganancias: ¿qué proponía el proyecto presentado por el ex diputado Héctor Recalde?

La idea del ex diputado justicialista tuvo ingreso en la Cámara Baja de la Nación en 2010, y tras no haber avanzado su tratamiento, insistió en 2014 sin que hoy se haya convertido en ley. El cálculo original estimaba que los trabajadores percibían un monto que está en el orden del 10 %.

La conmoción que produjo el pago de 730 mil pesos a cada trabajador de la empresa Bridgestone, correspondientes al convenio de participación en las ganancias firmado oportunamente por la dirigencia sindical y la fábrica de neumáticos, reabrió el debate sobre la extensión de este acuerdo hacia los demás sectores de la actividad productiva y laboral.

En su oportunidad, el ex diputado justicialista Héctor Recalde presentó un proyecto que llevaba la intención de formalizar en una ley la posibilidad de que los empleados de una empresa participen de las ganancias de la misma, en virtud de ser factores imprescindibles a la hora de que la misma avance en su crecimiento.

Corría el año 2010 cuando Recalde presentó con su sola firma la iniciativa en la Cámara Baja de la Nación tras haber caducado el trámite de la misma en su primera instancia al no obtener tratamiento.

Más adelante, el laboralista insistió en la propuesta bajo el número de expediente 1745-D-2014, que fue girada a diferentes comisiones de la Cámara de Diputados, sin que se haya podido materializar.

Sostenida en su razón constitucional expuesta en el artículo 14 Bis, la propuesta establece en su primer artículo que «todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen».

En tanto, el segundo punto expone que «la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio».

Además, establece que «en ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo».

De igual forma, el proyecto instaura que «se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas».

Los puntos destacados

1.- El monto a distribuir y cómo se pagará el beneficio. El importe mínimo a repartir entre los empleados deberá ser acordado en base a las ganancias netas anuales, descontando el pago de impuestos y la incidencia de inversiones.

«En términos generales, sería el 10%. Es una propuesta, podría ser el 11 o el 9%», indicó Recalde en sus fundamentos.

De acuerdo con el texto de la propuesta parlamentaria, ese porcentaje se distribuirá en caso de firmas con más de 300 empleados, aunque ese tope bajará a 100 dependientes una vez que se cumplan dos años desde la aprobación de la ley. Y después del tercer año, todas las compañías se verán obligadas a efectuar dicha distribución entre su personal.

2.- Reinversión de utilidades. Si el empresario reinvierte utilidades no participa el 100% que tiene para participar sino la mitad. Por sentido común, si un trabajador sabe que si la empresa gana va a tener un mejor ingreso, es mejor que gane (la firma para el empleado), indicó Recalde.

3.- Presentismo. El proyecto incentiva «el presentismo» al atar el porcentaje de la participación del empleado en las ganancias a los días realmente trabajados.

«Al trabajador que falta sin justificación se le descuenta del orden de participación. Porque la mitad de lo que recibe se determina en función de los días efectivamente trabajados y la otra mitad, el otro 50%, según la categoría profesional y la remuneración. Esto facilita la productividad», aseguró.

Es decir, el mencionado 10% se distribuiría del siguiente modo:

– El 50% entre todos los trabajadores, en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno en el año. Se considerarán los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del empleado.

– El 50% restante, en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada dependiente durante el ejercicio económico que se trate.

4.- Derecho a la información. Cada empleador debía informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de estos, la ganancia a repartir, la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador y el proyecto de distribución de ganancias.

Según el texto original, la firma no puede negarse a la entrega de la información y documentación requerida, ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Esta conducta puede llevar a sanciones. En tanto, la asociación sindical deberá guardar secreto al respecto.

5.- El reparto no generará aportes ni contribuciones. El pago de las utilidades a los trabajadores no computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tendrá incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.

6.- El Consejo tripartito fijará el piso a distribuir. Pretendía creará un organismo tripartito donde intervendrán el Estado, la representación empresarial y de los trabajadores, cuya función principal será fijar el monto mínimo de ganancias a distribuir.

7.- Pequeñas y medianas empresas, con tratamiento especial. Otra de las funciones del Consejo tripartito iba a ser la de tener en cuenta la existencia de asimetrías, la estructura de costos de las firmas, la tasa de actividad y el tamaño de las empresas a los fines de determinar la distribución de utilidades.

8.- El Fondo Solidario. Otro de los aspectos que buscaba impulsar Recalde era la registración de los trabajadores en «negro». De acuerdo con el proyecto, la mitad de las utilidades que el sector privado debía distribuir entre los empleados (5%) sería destinada a un Fondo Solidario para auxiliar a los trabajadores informales.

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