Reglamentan la Ley 13.441 de Descanso Dominical
Lo hizo el Poder Ejecutivo Provincial a través del decreto 689, donde puntualiza acerca de primer empleo, convenios de pasantías y programas de promoción de empleo.
- Gremiales
- Mar 26, 2015
A través del decreto número 689, de fecha 10 de este mes de marzo, el Poder Ejecutivo provincial reglamentó la Ley Descanso Dominical 13441
En uno de sus considerando señala que la sanción de la Ley N° 13.441 “ha posibilitado que en la Provincia de Santa Fe exista un marco legal para que los establecimientos comerciales y/o de servicios permanezcan cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y el día del empleado de comercio, previsto para el miércoles de la última semana del mes de septiembre de cada año”.
El decreto 689 reglamenta en lo concerniente a los comercios que quedan excluidos de la Ley, que no superen los 200 m2 y sean atendidos por sus dueños o por personal de primer empleo.
Se trata de lo que denomina “altas de primer empleo, convenios de pasantías y programas de promoción de empleo”. Para las primeras se debe pedir copia certificada del DNI del trabajador y de la historia laboral emitida por Ansés. Para los “programas de promoción de empleo” se solicitará, entre otros requisitos, copia de dichos programas y de los convenios de adhesión suscriptos por los establecimientos comerciales.
En tanto para los “convenios de pasantías”, se requerirá copia de los convenios de pasantías educativas, firmados entre el local y la institución académica, copia de la póliza en materia de riesgos de trabajo y cobertura médica, y legajo individual del pasante, entre otros datos.
Por otra parte, delega en los ministerios de Trabajo y de la Producción, la instrumentación de los sumarios administrativos correspondientes en caso de detectarse infracciones a lo dispuesto a través de la Ley 13.441.
Aclara además que la autoridad de aplicación podrá, en caso de constatarse la violación de alguna de las disposiciones de la ley, actuar de oficio aplicando las normas procedimentales establecidas en el artículo 8º de la Ley.
Adhirieron 8 municipios
Para que la Ley 13.441 entre en vigencia, los municipios y comunas deben adherir a la misma.
En tal sentido se pronunciaron los concejos municipales de Villa Gobernador Gálvez, Venado Tuerto, Santo Tomé, Gálvez, Avellaneda, San Jerónimo Norte, Esperanza y Rafaela.
En estas dos últimas ciudades, la Ley ya entró en vigencia.