SáBADO, 30 DE NOV

Trabajadores de plataformas: el antecedente jurídico de Alemania que los reconoce como empleados

El fallo emitido el 1º de diciembre de 2020 está en línea con la decisión de la Corte de Casación francesa del 4 de marzo de 2020 y con la sentencia del Tribunal Supremo de Madrid del 23 de septiembre del mismo año, en los que reconocieron la subordinación laboral.

Los trabajadores de plataformas, como quienes llevan adelante sus tareas en diferentes empresas, libran en Argentina, y en Rosario en particular, una lucha persistente que tiene por finalidad conseguir que sean reconocidos como empleados con todos los aspectos que la ley  laboral dispone para los asalariados.

En ese aspecto, vale recordar la decisión que el Tribunal Federal de Trabajo (BAG) de Alemania tomó el 1º de diciembre de 2020 cuando falló a favor de un trabajador de este sector de la nueva economía.

En tal sentido, el Tribunal alemán estableció que un trabajador debe ser calificado como trabajador subordinado si desarrolla trabajos ordenados por un tercero que tiene la facultad de impartir órdenes personalmente dirigidas al trabajador subordinado, y si la ejecución definitiva de una relación contractual asume los rasgos de la relación de trabajo por cuenta ajena.

Así, el BAG queda alineado con la Sentencia de la Corte de Casación francesa del 4 de marzo del 2020 que identifica la subordinación con el sometimiento al poder de determinar unilateralmente las condiciones de ejecución del trabajo, de manera que la plataforma es una parte integrante que impulsa el espacio de trabajo organizado por el empleador.

A su vez, las resoluciones judiciales son consistentes con la sentencia del Tribunal Supremo de Madrid del 23 de septiembre de 2020, que ha zanjado de manera clara la naturaleza laboral de la relación entre un repartidor y la empresa Glovo, sobre la base del condicionamiento decisivo del algoritmo digital sobre el tiempo de trabajo y los encargos propuestos.

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