Arenas silíceas: un amparo judicial obliga al estado a cumplir con los controles
La acción fue llevada adelante por el abogado Ricardo Luciano resultó favorable. Esta herramienta legal busca corregir las explícitas irregularidades que manifiestan las empresas areneras, sumado a la inacción manifiesta del estado provincial. “Quedó demostrado, son incapaces, cómplices del saqueo y el ecocidio producido por las areneras”, sostuvo el letrado.
- Info general
- Abr 15, 2022
Por Alejandro Maidana
Semanas atrás en Conclusión te contábamos sobre la “ruta de las arenas silíceas” en Entre Ríos. Un negocio para pocas empresas que encuentran en el descontrol estatal, terreno fértil para continuar con el saqueo de los bienes comunes sin freno alguno. El boom de Vaca Muerta generó que la actividad extractiva de este material se hiciera intensiva en esta provincia, si bien la práctica del fracking se encuentra prohibida estas tierras. Debido a esto, distintas acciones se sigue llevando adelante con el fin último de lograr la consolidación del control estatal, e información concreta para quienes habitan el lugar.
La extracción en canteras o del lecho del río, se viene realizando sin ningún tipo de control por parte del estado entrerriano. Esto encuentra su correlato con la falta de estudios de impacto ambiental, no existen estudios de impacto acumulativo, ya que no se trata de tener solo 3 o 4 canteras, sino 20 en un determinado lugar. A esto hay que sumarle la falta de acceso a la información que existe ante este tipo de actividades que impactan no solo en los ecosistemas, sino en la salud de la población, y por supuesto en la falta de participación social en la toma de decisiones de aquello que va a suceder en los territorios.
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Es por ello que distintas organizaciones ambientales, vecinos y profesionales, han tomado cartas en el asunto exigiendo que el gobierno de Gustavo Bordet cumpla los controles que por ley le asisten. Según Ricardo Luciano, abogado que antepuso el amparo que insta al estado a cumplir con los controles, sostuvo que “esto de las areneras recién comienza, es el 20% de lo que puede ser. Pero lo más grave es que la secretaria de Ambiente no hace cumplir las leyes a pesar de que debe hacerlo. La secretaria de Ambiente debería renunciar para darle lugar a alguien que actúe”.
Cabe destacar como dato no menor, que es la primera vez en la historia que se lo insta al gobernador, vía judicial, a cumplir con las leyes existentes. Una demostración tangible de la inoperancia o connivencia que tiene en esta oportunidad al negocio de las arenas silíceas, sin olvidar que estamos hablando de Entre Ríos, una de los territorios más fumigados con agrotóxicos del planeta. El curso que le ha dado la justicia al amparo presentado por Ricardo Luciano, abre las puertas a que la violación sistemática de los derechos humanos básicos contemplados en el artículo 41 de la Constitución Nacional, sea abordada con la responsabilizad y compromiso que amerita.
Un dato no menor, la legislación minera con la que cuenta Entre Ríos, solicita permisos, pero no discrimina entre las actividades que se llevarán a cabo. Por ejemplo, se puede extraer otro tipo de arenas (no la utilizada para el fracking) para poder construir, y éstas tienen los mismos requerimientos ambientales que las arenas silíceas para enviar a Vaca Muerta. Esto es de sumo cuidado, ya que, en la extracción de esta arena, se puede producir la silicosis, una enfermedad de riesgo que no se contempla, debido a que no se respetan los parámetros ambientales.
El amparo:
Sentencia que lo ratifica Autos: «Ricardo José Luciano C/Sr. Gobernador Gustavo Eduardo Bordet S/Acción de Amparo 8Acción de ejecución de incidencia colectiva)”. (Expte. Nº 1598/SL)
I.- Hacer lugar a la acción de amparo promovida por Ricardo José Luciano y disponer que en el plazo de 45 DIAS, el Sr. Gobernador (a través de las áreas de gobierno que correspondan) evalúe el estado legal de las habilitaciones de las areneras situadas en el Delta entrerriano, vigencia de certificados de aptitud ambiental y cumplimiento de todos los demás requisitos que exigen las leyes y, de acuerdo a lo que se verifique, decida la adopción de las medidas actuales que la protección del ambiente demande, debiendo interpretarse la selección de esas disposiciones administrativas conforme los principios desarrollados en la sentencia (prevención, precaución, pro natura, entre otros).
II.- Deberá presentar en el expediente informe de lo actuado en función del acápite anterior. Cumplido, lo que ocurra más allá, excede el objeto de este amparo.
III.- No obstante, lo manifestado en el punto f. del escrito inicial (2-2- 2022), y puesto que en definitiva se recepta la tesis del amparista de la existencia de irregularidades en el manejo de la situación de las areneras, corresponde imponer las costas al Superior Gobierno, que propició el rechazo de la presente acción, y en definitiva resulta vencido.
La actividad de las areneras que retiran arena de sílice para Vaca Muerta, data de hace más de un lustro, teóricamente es la Secretaria de Ambiente a cargo (hoy) de la Lic. María Daniela García, dependiente del Ministerio de La Producción, Turismo y Desarrollo Económico a cargo del Sr. Juan José Bahillo, que son los encargados de habilitar, fiscalizar, multar, clausurar, entre otras obligaciones. Decreto N°4799/09
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– La Ley General del Ambiente Nº 25.675 – artículo 22 de la Constitución Provincial, artículo 41 Constitución Nacional, a las areneras instaladas y a instalarse en la provincia, pero, como lo viene denunciando Ricardo Luciano, esto no sucede. “Nada hacen para controlar el desastre ecológico que estas areneras provocan, no sólo que no pagan nada por el agua, no pagan nada de impuestos, no pagan nada de los caminos que arruinan, depredando un ecosistema que llevó miles de años en formarse, destruyendo caminos, contaminando y depredando el agua subterránea, daño que en principio ya tiene responsables políticos, que, aunque se hagan los desentendidos, tendrán que rendir cuenta ante la sociedad que los está mirando», indicó.
Sobre la figura de Gustavo Bordet, el abogado enfatizó: “La responsabilidad política y penal en su caso, no cabe otra figura que el de Incumplimiento de Los Deberes de funcionario Público, y el repudio social por ser parte por omisión de un daño ambiental que estamos a tiempo de detener, sólo queda que cumplan y hagan cumplir la ley. Con el fallo que se decretó el día 11 de abril de 2022, quedan todas mis denuncias demostradas. Dependemos del medio ambiente que nos rodea, son ustedes autoridades políticas las que tienen la responsabilidad de fiscalizar todas las actividades económicas, y evitar los daños ambientales que gracias a su inoperancia y complicidad se están produciendo en el territorio provincial”.