Bariloche: usaron glifosato y fueron multados con 90 mil pesos
El hecho se produjo hace 7 años, cuando quisieron instalar un emprendimiento inmobiliario en la península de San Pedro y talaron los árboles, quemaron restos forestales y aplicaron un poderoso herbicida sobre una superficie de 5 hectáreas.
- Info general
- Dic 28, 2017
Hace siete años atrás, los responsables de un emprendimiento inmobiliario en la península de San Pedro fueron multados con 90 mil pesos tras hacer uso del glifosato y provocar daños ambientales.
Todo comenzó cuando quisieron desmontar el terreno de una superficie aproximada de 5 hectáreas. Para la tarea no sólo utilizaron un poderoso herbicida sino que además talaron árboles y quemaron restos forestales.
Lo curioso del caso es que la decisión del juez Cristian Tau Anzoátegui llegó más de siete años después de lo sucedido, y por impulso de la ONG Árbol de Pie, que presentó un amparo colectivo.
La defensa de los acusados fue alegar que el desmonte que realizaron tenía “autorizaciones específicas” del Servicio Forestal Andino, y que el uso del glifosato (denunciado por los ambientalistas) era legal en 2010. Justamente a partir de la difusión pública de los hechos, el Concejo Municipal aprobó tiempo después una ordenanza que lo prohibió en todo el ejido y que rige hasta hoy.
De todas formas, el juez consideró probado que tanto los titulares del emprendimiento –Rafael Bone y Jorge González Galé– como su empleado Joel Contreras Bahamondez habían incurrido en un actuar “ilegítimo e irresponsable”, al excederse de los permisos concedidos y “poner en riesgo la supervivencia de las especies del lugar”.
En consecuencia, decidió multarlos en una suma de 90 mil pesos, que deberán depositar en favor de la Cruz Verde Rionegrina. La sentencia fue emitida a comienzos de diciembre y desde Tribunales informaron que ya fue apelada.
El juez Tau Anzoátegui rechazó la acción de amparo colectivo respecto de la actuación del Servicio Forestal Andino y también declaró abstracto un reclamo accesorio que pretendía la restauración del lugar a su condición original, definido en la causa como una “reparación en especie”.
Se basó para esto en un dictamen de la Universidad del Comahue según el cual esa área de la península ya registra un impacto antrópico importante en un plazo prolongado, que estimó entre los 80 y los 120 años, de modo que no se le puede atribuir el estado actual sólo a los demandados.
El fallo sostiene que estos últimos no están libres de culpa porque hicieron “un uso incorrecto y abusivo” de los permisos obtenidos para la limpieza del terreno. Y en relación con el glifosato interpreta que “no existe certeza sobre la cantidad y el modo en que fue utilizado” ni el eventual daño que produjo sobre la flora y la fauna, si bien está probado que lo emplearon para extraer mosqueta y retama y que esa conducta representó “un trato desinteresado y agresivo con el ambiente”.