Claves para no ser perjudicados por las empresas de telefonía, internet y televisión
El sector que incluye servicios de Internet, telefonía móvil y fija, TV por cable y satelital abarcó el 27% de los reclamos en Defensa del Consumidor.
- Info general
- Jul 21, 2018
El rubro más denunciado durante 2018 en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a nivel nacional fue el de servicios de telecomunicaciones, por lo cual el organismo realizó una serie de recomendaciones.
La entidad recordó que el proveedor no puede facturar productos que no estén incluidos en el contrato y subrayó que la empresa debe responder reclamos por deficiencias en tres días hábiles.
A lo largo del año, el sector que incluye servicios de Internet, telefonía móvil y fija, TV por cable y satelital abarcó el 27% de los reclamos.
El motivo de denuncia más frecuente fue el de los inconvenientes con la prestación de servicios. «Principalmente, por el incumplimiento total del servicio contratado (28%), por prestación defectuosa o parcial (24%); por la falta de procesamiento del pedido de baja (23%); problemas relacionados a la facturación (12%) y el incumplimiento de ofertas, promociones o bonificaciones (6%)», apuntó Defensa del Consumidor.
En un comunicado, el organismo de la Secretaría de Comercio, brindó una serie de consejos para tener en cuenta sobre los servicios de telecomunicaciones. Resaltó que si la empresa tiene que devolverle al cliente un monto determinado, «debe hacerlo con los mismos intereses» que cobraría si el usuario se demorara en un pago.
Según sostuvo, la empresa no puede cobrar intereses ni el servicio si no fue abonado por no recibir la factura. Subrayó que ninguna empresa puede exigir la compra de un equipo para poder acceder al plan elegido, mientras puntualizó que el crédito cargado a la línea tiene una validez de 180 días. .
En tanto, aclaró que los mensajes con fines publicitarios deberán contar con autorización previa y expresa del cliente.
Advirtió que la empresa debe responder los reclamos «por deficiencias e interrupciones en el servicio en tres días días hábiles; por facturaciones, en cinco, y por un reclamo que no incluya los motivos anteriores, en diez».
También analizó que la compañía debe notificar «con 30 días de anticipación cualquier modificación en los precios del servicio; y con 60 días de anticipación, cualquier otra modificación contractual».