Descanso Dominical: a 102 años del envío al Congreso del primer proyecto para facilitar aplicación
El mandatario nacional de ese momento, Hipólito Yrigoyen reconoció que la iniciativa de "procurar un descanso necesario a obreros y empleados, ofrece dificultades de todo género, cuando se trata de hacerla efectiva" y envió un proyecto al Congreso para "subsanar estas deficiencias".
- Gremiales
- Jun 24, 2020
Un 24 de junio, pero de 1918, el Presidente de la Nación Argentina, Doctor Don Hipólito Yrigoyen, envió al Congreso de la República un mensaje “con el Proyecto de Ley estableciendo el Descanso Dominical”. En el Artículo 1° de aquel escrito, expresó: “… queda prohibido, el domingo, el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia en las fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos o locales de trabajo…»
«El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a Vuestra Honorabilidad sometiendo a su consideración el adjunto proyecto de reforma a las leyes Nros. 4661, 9104 y 9105, que reglamentan la interrupción de la jornada y descanso de los obreros», comenzaba el mensaje enviado por el entonces presidente Hipólito Yrigoyen.
Aquel proyecto recibido por el Congreso de la Nación indicaba que «Respecto de la ley de descanso, la experiencia está definitivamente hecha», aunque «intachable en sus propósitos justísimos de procurar un descanso necesario a obreros y empleados, ofrece dificultades de todo género, cuando se trata de hacerla efectiva», por lo que el mandatario nacional adjuntó un proyecto tendiente «a subsanar esta deficiencia, siendo así la más fundamental de las reformas propuestas la que se refiere a la penalidad».
El Poder Ejecutivo estimó entonces que, con el proyecto adjuntado, se facilitaría la aplicación de la ley de descanso. Además, señaló que esperaba «contar con el patriótico concurso de Vuestra Honorabilidad para llevar adelante la obra de protección al obrero».
De igual manera, con la Ley el 25 de mayo y el 9 de julio, por ser fechas patrias, quedaban equiparados al domingo. Debido a esto, esos días quedaba «prohibido, el domingo, el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia en las fábricas, talleres, casas de comercio y demás establecimientos o locales de trabajo…»
Las penalidades económicas para las infracciones a la Ley 4661 quedaron fijadas en aquel momento en montos que iban desde los 20 a los 200 pesos, dependiendo el artículo de la normativa con el que se haya estado en falta.
La Ley número 4661 de Descanso Dominical fue sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación el 31 de agosto de 1905, dándole un histórico formato legal a un proyecto presentado por el entonces diputado nacional don Alfredo Palacios. El mismo obtendría la promulgación el 6 de septiembre de ese año.
Un 31 de agosto como hoy, pero hace 113 años, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la Ley número 4661, de Descanso Dominical, dándole un histórico formato legal a un proyecto presentado por el entonces diputado nacional don Alfredo Palacios, que sería promulgado luego el 6 de septiembre.
Durante aquel debate, se plantearon por primera vez problemas básicos de la legislación laboral en el país. En su discurso, Palacios expresó: “Con esto autorizamos la integridad del trabajo, la integridad de la especie, y beneficiamos a la clase obrera que es la más fecunda de la sociedad.” (Palacios, A. Sesión ordinaria, 28 de Septiembre de 1904 Cámara de Diputados, Congreso de la Nación).
Esta fue la primera conquista de los trabajadores argentinos sometidos a un régimen de explotación extrema, que debían cumplir jornadas de 12 y 14 horas diarias sin descanso.
La sanción de la ley, que fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de setiembre del mismo año, se convirtió, junto a otras, en un emblema de la lucha por la defensa de los trabajadores y fue, a la vez, la piedra fundacional del obrerismo en la América hispana.