DOMINGO, 17 DE NOV

El Gobierno desmiente que el gremio de Comercio haya permitido a las empresas suspender personal

El Ministerio de Trabajo de la Nación aclaró que “huelga destacar que los períodos susceptibles de ser alcanzados por aquellas medidas de excepción están expresamente determinados en la propia normativa y se circunscriben a la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19”.

 

El Ministerio de Trabajo de la Nación rechazó la información difundida por varios medios de comunicación al respecto de que el gremio de Comercio permitió a las empresas del sector suspender personal por falta o disminución de trabajo.

Después del acuerdo paritario entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), por el sector sindical; y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empresario, también se había difundido el rumor sobre el pago de sumas no remunerativas mediante la adhesión a convenios marco suscriptos por dichas entidades.

En otro orden, la cartera laboral señaló que “huelga destacar que los períodos susceptibles de ser alcanzados por aquellas medidas de excepción están expresamente determinados en la propia normativa y se circunscriben a la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, no teniendo ninguna vigencia para períodos actuales o futuros”.

“No obstante, en la actualidad continúa la intervención administrativa de esta cartera laboral tramitando esos expedientes y, en función de ello, cumplidos los requisitos legales, dictando las normas homologatorias respectivas”, específica el Ministerio de Trabajo.

En el comunicado, la entidad gubernamental aclara que “la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1873/2023 de fecha 14/09/2023 (BO 27/10/23), homologó las adhesiones de diversas empresas al Acuerdo Marco de Actividad 765/20 el 05/05/2020 (Resoluciones ST 525/20, 1358/20, 73/23, 471/21, 1023/21 y 323/22), normativa de EXCEPCIÓN que se encuentra expresamente citada en la propia resolución y que fue dictada en el contexto de la pandemia COVID-19, con el objeto de sostener los puestos de trabajo y la actividad productiva.

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