VIERNES, 22 DE NOV

El Gobierno no considerará refugiados a quienes hayan cometidos delitos internacionales

El Poder Ejecutivo realizó una modificación de la Ley 26.165 a través de un DNU publicado en el Boletín Oficial.

 

El Gobierno modificó este martes 22 de octubre, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165. A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2024, no se reconocerá como refugiado a extranjeros que hayan cometido delitos graves previos o participado en actos terroristas y crímenes internacionales.

Además, la condición de refugiado cesará por varias razones, tales como el acogimiento a la protección del país de nacionalidad; el recobro de nacionalidad perdida; la adquisición de nueva nacionalidad con protección; el establecimiento en el país habitual abandonado; la residencia en otro país porque han desaparecido las circunstancias que justificaron la condición de refugiado a menos que mantengan un temor fundado de persecución.

En la actualidad, un número significativo de migrantes realiza solicitudes de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la Ley.

Esto hace que, por la lentitud del procedimiento administrativo y del proceso judicial, obstruya y dilate los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino.

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) es el organismo encargado de decidir sobre la cesación del estatus de refugiado, otorgando un plazo razonable para dejar el país o regularizar su situación migratoria.

Decreto 942/2024 by Conclusión Diario Digital

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