El Sínodo de la Familia aprobó una apertura a los divorciados
En ese sentido, cardenales y obispos aprobaron los 94 puntos del documento final del Sínodo de la Familia, en el que permite estudiar caso por caso el acceso a los sacramentos de las personas que se volvieron a casar.
- Info general
- Oct 24, 2015
La Relación Final del Sínodo de los obispos, después de su votación este sábado por la tarde, ha sido presentada al papa Francisco, quien autorizó su inmediata publicación y que fue presentada en la Sala de Prensa de la Santa Sede.
El sínodo mediático creará seguramente confusión, entre sus títulos se lee: “La comunión a los divorciados pasa por un solo voto”, reduciendo una labor extraordinaria realizada por el sínodo, profundizando el rol de la familia en los diversos países y culturas, a la visión de un comicio parlamentario que afecta principalmente a los llamados países desarrollados.
Un documento de 94 puntos, contenido en 32 páginas tamaño oficio, que incluyó el Instrumentum Laboris, es decir, el documento con las reflexiones del anterior Sínodo extraordinario sobre la familia de octubre de 2014, las respuestas que los fieles de todas las partes del mundo han aportado al cuestionario enviado desde el Vaticano a todas las Conferencias Episcopales.
La Relación final además ha sido integrada con las aportaciones del actual Sínodo, la XIV Asamblea general ordinaria que se ha celebrado en el Vaticano del 4 al 25 de octubre del presente año, sobre el tema “La vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo”.
El documento que aborda los problemas de la familia en el mundo de hoy a 360 grados, ha sido votado punto por punto y todos aprobados por amplia mayoría. Incluso los números 85 y 86, definidos por los medios de comunicación como la ‘comunión a los divorciados y vueltos a casar’ y que eran los más espinosos han obtenido más de los 2/3 de las aprobaciones.
Se va de los que han obtenido la absoluta mayoría, con 260 votos, a los que obtuvieron menos consenso, como los apenas dichos, respectivamente con 178 y 190 votos a favor, y 80 y 64 contrarios.
El texto ha sido entregado al santo padre Francisco, quien deberá decidir si hacer una exhortación apostólica o un documento magisterial, y su palabra como sucesor del apóstol Pedro será la que definirá cómo la Iglesia deberá proceder.
A continuación indicamos la parte principal de los puntos 85 y 86, de un documento que en sus 94 puntos contiene una gran amplitud de temas.
El punto 85, cita la exhortación apostólica ‘Familiari Consortium’, escrita en 1981 por san Juan Pablo II, quien ofreció un criterio generalizado que queda como la base para la evaluación de estas situaciones. ‘Sabemos los pastores que por amor de la verdad están obligados a discernir bien cada situación. Existe de hecho diferencia entre quienes se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados de manera enteramente injusta, de quienes por grave culpa han destruido un matrimonio canónicamente válido. Están también quienes han contraído una segunda unión en vista de la educación de los hijos, y aveces están subjetivamente seguros en su conciencia que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido’. (FC, 84).
Por ello la actual relación final indica que “es tarea de los presbíteros acompañar a las personas afectadas en el camino del discernimiento de acuerdo a las enseñanzas de la Iglesia y las orientaciones del obispo”.
Añade también que en este proceso los divorciados y vueltos a casar deben hacer un examen de conciencia, con momentos de reflexión y de arrepentimiento, preguntándose cómo se han comportado hacia los propios hijos cuando el matrimonio entró en crisis; si hubo intentos de reconciliación; la situación del partner abandonado; las consecuencias de la relación en el resto de la familia y la comunidad de fieles; del ejemplo que esto significa para los jóvenes que se preparan al matrimonio.
El texto indica que además “no se puede negar que en algunas circunstancias ‘la imputabilidad y responsabilidad de una acción puede ser disminuida o anulada’ (CCC, 1735) debido a diversos condicionamientos”.
La relación final concluye: “el discernimiento pastoral, mismo tomando en cuenta la conciencia rectamente formada de las personas tiene que hacerse cargo de estas situaciones. También las consecuencias de los actos realizados no son necesariamente las mismas en todos los casos”.
El punto 86 indica en su parte principal que “el recorrido de acompañamiento y discernimiento oriente a estos fieles a que tomen conciencia de su situación delante de Dios”. Habla también de los coloquios con el sacerdote, de los obstáculos y pasos que puede favorecer la participación en la vida de la Iglesia.
Entretanto, precisa que el discernimiento no puede prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuestas por la Iglesia.
La Relación Final está articulada en tres partes. La primera se refiere a la Iglesia que escucha la familia; la siguiente es sobre la familia en el plan de Dios; la parte final se refiere a la misión de la familia.
El documento concluye con una oración a la Sagrada Familia.