Micros larga distancia: la cobertura de muerte e incapacidad dejará de estar dentro del seguro obligatorio

De esta manera, las compañías del sector sólo deberán brindar a los pasajeros los seguros básicos que tengan contratados, por lo que se espera que la quita del importe por la cobertura ampliada se refleje en un menor valor de las tarifas.

 

El Gobierno avanza con la desregulación en el transporte y dejará de exigir a las empresas de micros de larga distancia el seguro de riesgos de muerte e incapacidad de los pasajeros. La normativa, que preocupa y pone en alerta a los usuarios de este servicio de transporte, fue informada este jueves por el Ministerio de Economía, a través de la publicación de la Resolución 775/2024 en el Boletín Oficial. La medida lleva la firma del ministro, Luis Caputo.

Cabe señalar, que la nueva disposición derogó la Resolución 684 sancionada durante el gobierno de Alberto Fernández, que establecía la ampliación del seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia.

Con la anulación de la regulación anterior, también queda sin efecto la obligación a las empresas de transporte de informar el costo del seguro en los boletos que se había dispuesto “a los efectos de dejar constancia del alcance de la cobertura otorgada a los pasajeros”.

De esta manera, las compañías del sector sólo deberán brindar a los pasajeros los seguros básicos que tengan contratados, por lo que se espera que la quita del importe por la cobertura ampliada se refleje en un menor valor de las tarifas.

Por su parte, la cartera que conduce Luis Caputo al explicar la eliminación de la medida precisó que se da tras considerar la opinión de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros sobre la compatibilidad de las disposiciones del decreto 70/2023 con la normativa aplicada en octubre de 2022.

Al respecto, el área dependiente de la Secretaría de Transporte “entendió que corresponde armonizar la reglamentación vigente al principio de desregulación previsto en el artículo 2° del decreto 70/2023, a fin de hacer primar los principios de apertura y competencia que ha implementado el Gobierno Nacional, por lo que, en tal contexto corresponde derogar el régimen de la ampliación del seguro de vida obligatorio del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional”.

 

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