Chile: entra en vigencia una ley que busca cuentas bancarias de deudores de cuota alimentaria

A partir de este sábado 20 de mayo, entra en vigencia en Chile la ley de “Pensiones de Alimentos”, que busca investigar el patrimonio del deudor para concretar los pagos de cuotas alimentarias y evitar que se vulneren derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

El presidente de Chile, Gabriel Boric, y la ministra de Mujer y la Equidad de Género del vecino país, Antonia Orellana, presentaron la ley “Pensiones de Alimentos”, que comenzará a regir este sábado 20 de mayo y tiene por objetivo facilitar la búsqueda de patrimonio de deudores de la cuota alimentaria.

La Ley de Pensión de Alimentos, también conocida como Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, busca efectuar la persecución del patrimonio del deudor para dar solución concreta a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes y acabar con la violencia económica sobre las madres.

La iniciativa que convierte al Estado de Chile en persecutor del patrimonio del deudor de pensión alimenticia tiene como objetivo:

• Establecer un mecanismo de pago de carácter permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.

• Mejorar el acceso a la información financiera de quienes mantienen deuda por pensión alimenticia, siendo el Estado quien se encarga de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que estas tengan.

• Realizar el proceso con criterio de justicia y dignidad.

¿Cómo se hace efectivo el pago de la deuda por pensión de alimentos con la nueva ley?

El mecanismo de cobro de la deuda de alimentos se aplica cuando la persona alimentante adeude al menos una pensión mensual, que debe estar fijada por un tribunal con competencia en familia.

Para iniciar el Procedimiento Especial establecido por la nueva ley, el o la representantes de las niñas y niños a quienes se les adeuda el pago debe hacer una solicitud de retención de los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión, como el ahorro previsional voluntario (APV).

Si se desconocen las cuentas bancarias u otros instrumentos mencionados de la persona deudora, se aplicará el Procedimiento Especial.

¿Qué es el “Procedimiento Especial”?

Si se declara fallida la retención, será el tribunal de familiar el encargado de investigar el patrimonio de la persona deudora mediante el cruce de información entre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios estatales pertinentes.

En caso de encontrar cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros de la persona deudora de pensión de alimentos, el tribunal de familia dictará una resolución para ordenar que las instituciones correspondientes informen sobre saldos, movimientos y todo dato que sea relevante para el pago de la deuda.

Luego, el tribunal familiar deberá dictar una resolución para ordenar el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.

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