China ratifica los dos convenios fundamentales de la OIT sobre el trabajo forzoso
En una ceremonia celebrada en la OIT, China presentó los documentos de ratificación de dos convenios fundamentales de la OIT, relativos al trabajo forzoso; los convenios entrarán en vigor un año después de su firma.
- Internacionales
- Ago 12, 2022
El Gobierno de China ratificó el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (número 29) y sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (número 105), con lo que el número de convenios fundamentales de la OIT ratificados por China se eleva a siete, y el número total de convenios de la OIT ratificados por dicho país a 28, indicó el organismo de Trabajo.
A raíz de esas ratificaciones, China fortalece, en calidad de Estado Miembro fundador de la OIT, su compromiso de respetar, promover y aplicar los principios y derechos fundamentales de la OIT sobre el trabajo.
En el marco del Convenio número 29, se prohíbe el trabajo forzoso en todas sus formas y se pide a los Estados parte que tipifiquen como delito penal toda práctica de trabajo forzoso.
Asimismo, este instrumento viene completado por el Convenio núm. 105, en virtud del cual se aboga por la abolición con carácter inmediato del trabajo obligatorio como medio de coerción o educación política o penalización por la manifestación de opiniones políticas, así como la movilización y utilización de fuerza de trabajo con fines de desarrollo económico, la implantación de medidas disciplinarias en el trabajo, la aplicación de sanciones por participar en huelgas, y la discriminación por motivos de raza, grupo social, nacionalidad o religión.
Según los datos a escala mundial más recientes, hay aún alrededor de 25 millones de personas en todo el mundo que se ven obligadas a trabajar bajo amenaza o coacción. Por otro lado, muchos trabajadores, en particular los afectados por las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19, han pasado a encontrarse en una situación más vulnerable frente a la posibilidad de ser víctimas del trabajo forzoso.
Al depositar el instrumento de ratificación, Chen Xu, embajador extraordinario y plenipotenciario y representante permanente de la República Popular China ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otras organizaciones internacionales con sede en Suiza, manifestó: «Es un gran honor para mí depositar los instrumentos de ratificación del Convenio núm. 29 y del Convenio núm. 105 ante la Oficina Internacional del Trabajo en nombre del Gobierno de China, resaltó el embajador.
Sobre la base de una metodología de desarrollo centrada en las personas, China otorga gran importancia a la protección de los derechos e intereses de los trabajadores. Adoptamos una actitud positiva, seria y responsable con respecto a la ratificación de convenios de trabajo internacionales. Todos los ratificados anteriormente se han aplicado de forma eficaz.
En ese sentido, en abril pasado, en el marco de la 34ª reunión del Comité Permanente de la XIII Asamblea Popular Nacional, se decidió ratificar dos convenios de la OIT, a saber, el Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930, y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957. China se opone sistemáticamente al trabajo forzoso. Al llevar a cabo la ratificación de ambos convenios por voluntad propia, el Gobierno de China ha vuelto a poner de manifiesto su clara determinación de luchar contra el trabajo forzoso.»
Por su parte, al recibir el instrumento de ratificación de ambos convenios de la OIT, Guy Ryder, director general de la Organización Internacional del Trabajo, manifestó: «Acogemos con satisfacción la ratificación por China de estos dos Convenios Fundamentales de la OIT sobre el trabajo forzoso, cuyo objetivo es erradicar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, en particular como medio de discriminación por motivos de raza, grupo social, nacionalidad o religión.
Ello brinda una gran oportunidad para que el Gobierno de China y los interlocutores sociales de dicho país redoblen esfuerzos y promuevan iniciativas con miras a combatir el trabajo forzoso y fomentar el desarrollo centrado en el ser humano y el trabajo decente en la segunda mayor economía del mundo. Ambas ratificaciones facilitan asimismo el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible Meta 8.7, en virtud del cual se pide a los Estados que adopten medidas eficaces con carácter inmediato para erradicar el trabajo forzoso y poner fin a la esclavitud moderna y a la trata de seres humanos.»
A lo largo de los últimos años, pese a no haber ratificado los Convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso u obligatorio, China ha aplicado diversas medidas al respecto, entre las que cabe destacar la abolición de la reeducación a través del trabajo en 2013; la abolición del sistema de custodia y educación de trabajadores del sexo en 2019; la promulgación de la Legislación sobre Contratos de Trabajo en 2007, a fin de formalizar las relaciones de trabajo, con disposiciones específicas para prohibir el trabajo forzoso; el reconocimiento, en el marco de la Ley de Fomento del Empleo de 2007, del derecho de los trabajadores a la igualdad laboral y a escoger un trabajo por iniciativa propia; la tipificación del trabajo forzoso como delito en el Código Penal; y, por último, la aplicación de un plan de acción a escala nacional para combatir la trata de personas, bajo supervisión del Ministerio de Seguridad Pública.
En el plano internacional, China ha respaldado el llamamiento a la acción para erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud moderna y la trata de seres humanos, puesto en marcha por líderes mundiales en la Asamblea General de la ONU en 2017, incluido el compromiso de redoblar esfuerzos para ratificar los convenios, protocolos y marcos internacionales pertinentes, y velar por su aplicación eficaz.
Por otro lado, la OIT y China mantienen una asociación de larga data para promover la justicia social y el trabajo decente, que se ha fortalecido en los últimos años en el marco de la Cooperación Sur-Sur y Triangular (SSTC).