VIERNES, 22 DE NOV

La Justicia de Valencia sentenció que los ‘riders’ de aplicaciones son empleados y no autónomos

"Prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción -la plataforma digital de Deliveroo- conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna, percibiendo la remuneración, que asimismo establece la empresa", afirmó la Justicia española.

La magistrada titular del juzgado de lo Social número 5 de Valencia, le ha dado un verdadero disgusto a Roodfoods Spain SL, la sociedad que está detrás de la aplicación Deliveroo, tras una demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La jueza señaló en su fallo que la relación entre los 97 riders empleados en la ciudad valenciana y la compañía tecnológica es «laboral» y no transacciones entre autónomos, como argumentaba la firma.

La resolución judicial afecta a 97 repartidores. Mas de cuarenta de ellos se sumaron a la demanda inicial de la Seguridad Social presentada en abril de 2018 y han estado representados por Intersindical Valenciana.

La jueza concluyó que los riders «prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción -la plataforma digital de Deliveroo- conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna, percibiendo la remuneración, que asimismo establece la empresa». Además, añade la magistrada, «con independencia del éxito de la transacción que subyace y pudiendo ser desactivada su cuenta por decisión empresarial».

Riders de Deliveroo

Esto sienta un precedente importante a nivel internacional ante la avanzada de estas nuevas aplicaciones. Frente al discurso de estas empresas que sostienen que los glovers, rappitenderos y riders son “socios” o “colaboradores” autónomos, el fallo identifica una clara relación laboral encubierta.

En su argumentación, la jueza asegura que «los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor usa, sino la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio». «En el desarrollo de la prestación, la empresa es la única poseedora de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio», apunta. Por tanto, es Deliveroo la que decide a cuál de los riders que tiene a su disposición se le atribuye el trabajo.

Para la jueza, «se pretende que el rider es libre o no de aceptar un pedido sin consecuencias desfavorables, pero ha quedado acreditado que la aplicación valora el servicio de los rider con distintas métricas, lo que obviamente será tomado en consideración por los algoritmos de asignación de pedidos». «El hecho de poder rechazar pedidos no constituye una facultad o poder que pueda condicionar la actividad empresarial», afirmó.

Esta sentencia colectiva es una nueva victoria, en este caso para las tesis de la Seguridad Social que tras varias inspecciones a Deliveroo concluyó que los riders deben estar contratados como trabajadores por cuenta ajena. Entiende que no deben tener una relación como trabajadores autónomos si no que su Seguridad Social debería correr a cargo de la empresa. El fallo puede ser recurrido al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano.

El portavoz de la plataforma Riders por derechos de Valencia, Carlos Iglesias, valoró como una «gran victoria» la sentencia. Iglesias recordó en una rueda de prensa que «las huelgas sí que sirven, no caen en saco roto».

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