Unión Europea: los cajeros cambiarán para incluir a las personas con discapacidad
La normativa se aplicará el 28 de junio de 2025 para los nuevos productos y servicios. Sin embargo, los que estaban vigentes antes de que se promulgara la ley tendrán tiempo para adecuar su tecnología hasta el 29 de junio de 2030.
- Internacionales
- Jun 16, 2023
El pasado 19 de mayo se aprobó la ley de accesibilidad que tiene como objetivo eliminar las barreras con las que se encuentran las personas con alguna limitación funcional para acceder a productos y servicios, entre ellos los bancarios. Por ello, los cajeros automáticos cambiarán en todo el continente europeo para incluir a las personas con discapacidades.
Esta ley parte de la idea de que para fomentar la inclusividad es necesario asegurar que los productos y servicios regulados sean accesibles para que todas las personas puedan utilizarlos de forma autónoma.
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El objetivo es que los dispositivos y aplicaciones puedan ser manejados por todas las personas y que la información que proporcionan las entidades para utilizarlos y a la hora de contratar los productos y servicios pueda ser entendida por todos los colectivos, sin importar sus circunstancias particulares.
Cambian los cajeros, ¿a partir de cuándo y a quiénes afecta?
La norma se dirige a personas “que tienen alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, alguna deficiencia relacionada con la edad o con otras causas vinculadas al funcionamiento del cuerpo humano que, al interactuar con diversas barreras, limitan su acceso a productos y servicios, dando lugar a una situación que exige una adaptación de tales productos y servicios a sus necesidades particulares”.
La nueva ley dejará atrás la normativa que data de 2019 y se aplicará el 28 de junio de 2025 para los nuevos productos y servicios. Sin embargo, los que estaban vigentes antes de que se promulgara la ley tendrán tiempo para adecuar su tecnología hasta el 29 de junio de 2030.
En el caso de los terminales (cajeros automáticos, terminales de pago, máquinas expendedoras de billetes y lectores electrónicos) instalados antes del 28 de junio de 2025 podrán seguir utilizándose hasta que se agote su “vida útil desde el punto de vista económico”, sin llegar a superar los 10 años desde su puesta en funcionamiento.
Además, la normativa determinará una serie de condiciones en todos los bienes físicos cuyo incumplimiento conllevará multas que pueden ir desde 301 euros hasta un millón. Las competencias para iniciar un procedimiento sancionador recaerán sobre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, según refleja el texto de la norma recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Excepciones
Con carácter excepcional, las entidades podrán quedar exentas de cumplir con la ley cuando las modificaciones exijan un cambio en el producto o el servicio que modifiquen de forma “sustancial” su naturaleza. También cuando esos cambios supongan un coste económico “desproporcionado” para las entidades. Eso sí, los bancos deberán justificar esa exención llevando a cabo una evaluación de las consecuencias de acometer las medidas fijadas por la ley. Además, no podrán acogerse al supuesto de carga desproporcionada si han recibido ayudas de públicas o privadas para la mejora de la accesibilidad.