JUEVES, 21 DE NOV

Anuncian el comienzo de los juicios por jurado vecinales en Rosario: «En noviembre tendremos el primero»

Según detalló el titular del Ejecutivo local, el jurado estará integrado por cinco ciudadanos y buscará exponer la mayor diversidad posible. Actuará únicamente ante faltas graves y lo compondrán voluntarios previamente anotados en un registro de postulantes.

 

El intendente Pablo Javkin encabezó este miércoles el primer simulacro de un Juicio por Jurado Vecinal, encuadrado en el nuevo Código de Convivencia Ciudadana de Rosario, e informó que comenzarán a instrumentarse oficialmente a finales de noviembre próximo.

«Las que se van a juzgar son las faltas más graves o aquellas que el propio procurador del municipio determine que tengan algún nivel de conmoción social. Vamos a empezar sobre finales de noviembre», confirmó el mandatario municipal, al encabezar este miércoles la actividad desarrollada en Av. Belgrano 328, dentro del edificio de la ex Aduana.

Según detalló el titular del Ejecutivo local, el jurado estará integrado por cinco ciudadanos y buscará exponer la mayor diversidad posible. Las condiciones para integrarlo son básicas: no tener vínculo con la causa en sí, antecedentes penales ni registro de faltas.

«Es uno de los cambios del Código de Convivencia y tiene que ver con sumar a la ciudad a un movimiento que busca que en la Argentina se cumpla algo que está establecido desde 1853: que la justicia no sea propiedad exclusiva de quienes nos graduamos de abogados», señaló Javkin.

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«La sabiduría a la hora de resolver conflictos judiciales muchas veces está en la gente. Hay que democratizar la Justicia y confiar en que la participación popular puede darle mucha más claridad, y sobre todo servirá para generar un proceso mucho más transparente para las víctimas. Es uno de los grandes paradigmas que hoy se están imponiendo», agregó.

En noviembre comenzarán formalmente con los juicios por jurado. La instrumentación plena llevará un tiempo porque habrá una etapa de apertura de los registros de quienes se anotaron para ser jurado y una posterior capacitación, para que comprendan a fondo el proceso.

«Acá hay una idea muy instalada de que la técnica es excluyente. Eso no es verdad. La decisión sabia en muchas materias está en la participación popular. En el ámbito de la Justicia esto parecía vedado, pero el juicio por jurados pone las cosas en orden», resaltó el intendente.

Cabe aclarar que, más allá del jurado vecinal, hay un juez que interviene en el proceso. «El jurado requiere unanimidad para la sanción. En caso de no haya, el juez vuelve a hacerle una propuesta, y si no la hay el propio juez aplicará el criterio. Son cuestiones técnicas, pero todo el procedimiento está reglado en el Código de Convivencia», describió el mandatario.

El juicio por jurado vecinal está presente en el nuevo Código de Convivencia municipal, puntualmente en los artículos que van del 81 al 97, donde se aclara que una misma persona no podrá intervenir en más de un juicio por año, salvo que se hubiesen agotado las personas inscriptas en el registro de postulantes.

El Código de Convivencia:

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Cómo funcionan los jurados vecinales

El juicio por jurado vecinal funcionará únicamente cuando se trate de infracciones que impliquen graves afectaciones a la convivencia ciudadana, o ante faltas que puedan ser «generadoras de violencia». Su actuación también podrá darse ante contravenciones que generen «graves daños a la salud o al ambiente; o a los servicios públicos».

Dicho jurado se compondrá con cinco miembros, salvo que el Juzgado estime que, por la importancia o naturaleza del caso corresponda una integración mayor, que igualmente nunca podrá superar los siete integrantes. La conformación además deberá contemplar la diversidad etaria, de género y cultural.

Este mecanismo de juzgamiento aplicará únicamente a casos en los que la sanción económica sea de 50 mil pesos o implique clausura o inhabilitación por más de 90 días.

En su texto, el Código de Convivencia aclara que, «a petición del Procurador/a de Faltas, o con su anuencia cuando fuera requerido por la persona presuntamente infractora, el Juzgado a cargo de la causa podrá determinar que el juzgamiento lo lleve a cabo un jurado vecinal».

Tal quedó determinado en el texto, el juzgamiento por jurados no procederá en casos de discriminación por religión, discapacidad, género, y/o etnia.

Cabe recordar que desde algunos sectores de la oposición proponían que la designación como jurado sea una carga pública asignada al azar, como pasa con las autoridades de mesa en las elecciones. De esta manera no quedaría librado a que se presenten personas que desean ser jurados. Finalmente la redacción final del Código de Convivencia adoptó la opción del registro de postulantes.

Para poder inscribirse en el registro de jurados se requiere:

  • Haber cumplido los veintiún años de edad.
  • Gozar del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
  •  Saber leer y escribir.
  • Residir en la ciudad de Rosario.
  • No ser agente de la planta de personal permanente, transitorio/a o personal contratado o funcionario/a del Estado Municipal.
  • No poseer deudas alimentarias, ni condena por violencia de género.
  • No haber sido condenado por delitos dolosos a una pena privativa de la libertad o inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, o por crímenes de lesa humanidad.

Estos requisitos deberán cumplirse al momento de la conformación del jurado vecinal para la causa a la que fueran convocados, recayendo el control en el cumplimiento de los requisitos y la elección individual de sus integrantes, en el Administrador/a General.

A partir de la convocatoria al jurado vecinal, la Administración General realizará un sorteo entre los inscriptos en el registro de postulantes y seleccionará miembros según la cantidad que haya dispuesto el Juzgado, a la vez que convocará al mismo número de suplentes. A todas esas personas deberá notificarlas con no menos de cinco días hábiles de anticipación.

En dicha citación se hará saber al jurado que haya resultado sorteado el nombre de las partes y los hechos bajo examen. Dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la notificación de convocatoria, el jurado podrá excusarse de intervenir en el juicio si advirtiera que existen razones que afecten su imparcialidad.

Además, previo a la celebración de la audiencia, las personas que integren el jurado serán citadas para recibir las instrucciones sobre las reglas y el desarrollo del juicio; información sobre disposiciones legales y las reglas de deliberación y decisión.

Inhabilitación y recusaciones

Las personas residentes que fueran convocados a formar parte de un jurado vecinal, no podrán ser recusados sin causa, pero deberán excusarse cuando exista motivo suficiente que los inhiba para juzgar. Se entenderá por motivo suficiente:

1) Parentesco reconocido en cualquier línea y hasta el cuarto grado en línea colateral;

2) Relación con la persona presuntamente infractora;

3) Interés en el pleito o en otro semejante;

4) Resultar acreedor, deudor y/o fiador de la persona presuntamente infractora.

En todos los casos la resolución corresponde al Juzgado de Faltas que intervenga en el asunto.

Cabe destacar que, según previsto en el Código de Convivencia, un mismo jurado no podrá intervenir en más de un juicio por año, «salvo que se hubiesen agotado las personas inscriptas en el Registro».

En el caso de que el juzgamiento se realice por medio de un Jurado Vecinal, el Procurador de Faltas deberá designar a un fiscal, que actuará en la audiencia de juicio llevando adelante la acusación.

PROCEDIMIENTO

El paso por paso del procedimiento también fue fijado en el texto del Código: el juez de faltas dará inicio al juicio presentando las partes ante el jurado. Luego de ello les tomará juramento de no encontrarse comprendidos en causales de excusación, como así también de desempeñar fielmente y de manera imparcial sus funciones. Seguidamente invitará a las partes a presentar su caso y dirigirá el debate.

Cuando la complejidad del caso amerite el llamado a un cuarto intermedio que obligue a posponer el desarrollo de la audiencia, el Juzgado de Faltas acordará y establecerá con las personas miembros del jurado vecinal, la fecha y hora en que tendrá lugar la prosecución de la audiencia, cuidando de que todas las partes y el jurado queden notificados en el mismo acto.

Concluido el debate, el Juzgado dará al jurado las instrucciones finales sobre las disposiciones legales aplicables al caso; las reglas sobre la carga probatoria y la preponderancia de la prueba; y la forma de completar el formulario de veredicto que les entregará.

«El jurado es el único órgano autorizado para fijar los hechos controvertidos en un juicio, mediante la deliberación en sesión privada hasta alcanzar un veredicto unánime que determinará si la persona presuntamente infractora es responsable o no lo es», establece el artículo 94 del Código.

De esta manera, el Jurado será el encargo de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora sobre los hechos en cuestión. Asimismo, el jurado podrá formular junto con su veredicto una propuesta de sentencia, que el Juzgado podrá admitir y homologar sin más fundamento que la verificación de su conformidad con las normas legales aplicables al caso y la equidad.

«El Juzgado podrá apartarse de la sentencia propuesta siempre que exprese los fundamentos que lo inclinen a hacerlo, sin poder sustituir el veredicto del jurado», señala el texto.

En caso de que el jurado no alcance la unanimidad, el Juzgado deberá darle nuevas instrucciones y, si en la segunda deliberación tampoco alcanza una resolución unánime, será el propio Juzgado quien deberá resolver por sí mismo «de acuerdo al sistema de la sana crítica y conforme a derecho».

Por último, la norma especifica que, «salvo que el caso sea complejo, el Juzgado dictará la sentencia en forma oral y en la misma audiencia, quedando todas las partes notificadas en el mismo momento. Los fundamentos de la misma serán entregados y notificados a las partes dentro del término de cinco (5) días hábiles, a partir de cuyo momento comenzará el plazo para la interposición de los recursos que eventualmente correspondan».

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