VIERNES, 22 DE NOV

¿Cómo serán las ampliaciones en el Fisherton Plaza Open Mall?

Las refacciones en el centro comercial ubicado en Alberto J. Paz 1065 fueron votadas este jueves último en la sesión del Concejo Municipal, a partir de modificaciones a la ordenanza Nº 8.551.

 

El Fisherton Plaza Open Mall tendrá ampliaciones en su espacio, a pesar de las denuncias ante la justicia por la contaminación del arroyo Ludueña a partir de los efluentes cloacales que genera. El fallo que avanza por vía administrativa prueba el nivel de toxicidad ambiental y le exige acciones de reparación a la empresa, que todavía no están regularizadas.

Las modificaciones en el centro comercial ubicado en Alberto J. Paz 1065 fueron votadas este jueves último en la sesión del Concejo Municipal (los bloques del peronismo y Ciudad Futura se opusieron), a partir de refacciones a la ordenanza Nº 8.551.

En la normativa votada se determinó que algunas de las edificaciones tengan una altura máxima de diez metros; en tanto para los bloques constructivos identificados como “A”, “B” y “D”, se fijó una altura máxima de 17 metros, correspondiente a una planta baja de tres metros y cuatro niveles superiores.

Además, se estableció el factor de ocupación del suelo (FOS), con un máximo de 0,40, y el factor de impermeabilización del suelo (FIS), en un máximo de 0,50.

Por otra parte, para las nuevas construcciones se aplicarán las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el Reglamento de Edificación.

Asimismo, la edificabilidad máxima se estableció en 22.860 metros cuadrados, con una tolerancia en más o en menos del 5%.

En el caso de que los edificios incorporen terrazas verdes con superficie absorbente a fin de alcanzar un factor de impermeabilización de suelo del 50% de la parcela, la altura máxima podrá incrementarse en un metro.

Respecto a las compensaciones, se determinó que los ingresos generados bajo tal concepto se imputarán en un 100% al Fondo Especial Gestión de suelo, infraestructura y construcción de soluciones habitacionales de interés social.

A su vez, se dispuso que el aprovechamiento resultante de las ampliaciones de los bloques “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberá imputarse un 50% al Fondo de Preservación Urbanística y un 50% al Fondo Municipal de Obras Públicas.

 

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