SáBADO, 23 DE NOV

Impulsan iniciativa para que jubilados no paguen TGI

 El proyecto, promovido por el concejal Aldo Pedro Poy, involucra a todos aquellos pasivos que cobren la mínima a través de la modificación del artículo 76.

El proyecto, promovido por el concejal Aldro Pedro Poy, involucra a todos aquellos pasivos que cobren la mínima a través de la modificación del artículo 76.

La situación que atraviesan jubilados y pensionados con haberes mínimos es preocupante. Es que los aumentos de preciosos calaron hondo en la economía de muchos abuelos, y más si se tiene en cuenta el proceso inflacionario que atraviesa la economía de los argentinos.

En este marco, un paliativo para el sector es importante y en ese sentido, el edil Aldo Pedro Poy, del partido Demócrata Progresista, promueve que se excluya a este sector social del pago de Tasa General de Inmuebles (TGI).

La iniciativa apunta a la modificación del artículo 76 en su  inciso “n” del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado del siguiente modo:  “El inmueble- habitación permanente, única propiedad o en alquiler o en comodato, de jubilados y/o pensionados de dos haberes mínimos, de los que se establezcan para las diversas Cajas de Previsión Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines del tributo”.

Para dar más claridad los beneficiarios de la exención serán jubilados o pensionados de dos haberes mínimos y propietarios, habitantes o locadores de única vivienda

En tanto, no podrán acceder a la excepción aquellos beneficiarios que por su parte perciban otros ingresos, y quienes posean  jubilaciones sin aportes, hasta tanto el beneficiario cancele el monto de su deuda previsional.

Por otra parte, el beneficio que reconoce la iniciativa poseerá un tope periódico equivalente a cinco (5) veces la cuota mínima total absoluta de fincas que corresponda tributar por la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales del radio uno del Municipio. No se emitirá valor diferencial en su caso, mientras tal diferencia no supere en un veinte por ciento aquella cuota mínima total.

Esto significa que aquellos jubilados o pensionados que perciban como máximo dos haberes mínimos, no pudiendo ser propietarios de más de un inmueble y cuyo grupo conviviente no presente ingresos que superen ese monto, puede acceder a la exención propuesta en el artículo. Puede ser solicitada tanto si el particular es propietario- habitante de único inmueble, o inquilino y es realizado el trámite correspondiente en Municipalidad.

Compartir nota

Tópicos

Últimas Noticias