MARTES, 26 DE NOV

La provincia extendió el horario de cierre de locales gastronómicos

Podrán funcionar hasta las 23 horas los días 2, 3, 8 y 9 de julio. También se habilitó la pesca deportiva.

 

La provincia de Santa Fe extendió en todo el territorio santafesino el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa.

La extensión horaria de los locales gastronómicos era un reclamo que venían realizando desde hace varias semanas, tras las nuevas restricciones impuestas por el Gobierno nacional y provincial.

De esta manera, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) los días 2, 3, 8 y 9 de julio, entre las 6 y las 23 hs.

b) los días 4,5,6 y 7 de julio, entre las 6 y las 19 hs.

Fuera de estos horarios, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

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Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

En el horario en que rige la restricción a la circulación establecida en el artículo 7 del Decreto Nº 958 del 2021, la concurrencia a los locales gastronómicos hasta la hora de cierre establecida en el artículo 1 de la presente resolución sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

Pesca deportiva y recreativa

Se habilitarán actividades náuticas en todo el territorio provincial desde las 0 horas del día 2 de Julio y hasta el 9 de julio inclusive.

a) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.

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b) Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.

c) La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.

La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.

Las actividades habilitadas podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual.

 

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